I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 416
Sucre, 03 de agosto de 2020
Expediente: 114/2020
Demandante: Isidoro Choquehuanca
Demandado: Empresa DHL BOLIVIA SRL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1852 a 1854, interpuesto por la empresa DHL BOLIVIA SRL, representada por Franklin José Luis Orias, contra el Auto de Vista Nº 202/2019 de 1º de octubre de 2019, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1848 a 1849; dentro del proceso social sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Isidoro Choquehuanca, contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 51/2019 de 11 de febrero de 2020 que concedió el recurso (fs. 1857); el Auto de 12 de marzo de 2020 (fs.1866 y vta.) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 416
Sucre, 03 de agosto de 2020
Expediente: 114/2020
Demandante: Isidoro Choquehuanca
Demandado: Empresa DHL BOLIVIA SRL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1852 a 1854, interpuesto por la empresa DHL BOLIVIA SRL, representada por Franklin José Luis Orias, contra el Auto de Vista Nº 202/2019 de 1º de octubre de 2019, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1848 a 1849; dentro del proceso social sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Isidoro Choquehuanca, contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 51/2019 de 11 de febrero de 2020 que concedió el recurso (fs. 1857); el Auto de 12 de marzo de 2020 (fs.1866 y vta.) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Isidoro Choquehuanca,
- Posteriormente mediante Auto de 23 de noviembre de 2018, saliente a fs
- Auto de vista
- Contra el Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- No se tomaron en cuenta las declaraciones testificales y los aspectos demostrados en la inspección
- Además, que el actor nunca permaneció desarrollando las actividades propias de la Empresa y tampoco
- Por otro lado, indicó que, no se tomó en cuenta los días que el actor
- Refiere que, se habría omitido tomar en cuenta que, conforme las reglas internas de DHL,
- Señala que, no correspondía el pago de horas extras demandados puesto que los tribunales de
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- El actor contestó el recurso, señalando que el recurrente en su afán de obstaculizar a
- Que, cursarían en obrados, más de dos mil literales de plena prueba adjuntada que demuestra
- Por otra parte, sería muy ingenuo que la Empresa demandada exprese como argucia que no
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO al recurso, privilegiando los principios laborales del proteccionismo
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, de inicio se tiene que el art
- En tal sentido, respecto a la apreciación de la prueba, el art
- Al margen de la amplia facultad que tiene el juzgador en la apreciación de la
- Al margen de lo señalado, debemos aclarar que en materia laboral no se aplican normas
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no son evidentes los errores de derecho alegados por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
