III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
Por Auto Supremo de 12 de marzo de 2020 de fs. 1866, se admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 1852 a 1854, interpuesto por DHL BOLIVIA SRL, contra el Auto de Vista N° 202/2019 de 1 de octubre, correspondiendo considerar y resolver el recurso impetrado, conforme a lo siguiente:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, en tal razón, conforme esta disposición se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, conforme determina los arts. 3-e) y 57 del CPT.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la Ley refiere, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracción legal, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vista establecer si el Tribunal de apelación incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, en tal razón, conforme esta disposición se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, conforme determina los arts. 3-e) y 57 del CPT.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la Ley refiere, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracción legal, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vista establecer si el Tribunal de apelación incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Isidoro Choquehuanca,
- Posteriormente mediante Auto de 23 de noviembre de 2018, saliente a fs
- Auto de vista
- Contra el Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- No se tomaron en cuenta las declaraciones testificales y los aspectos demostrados en la inspección
- Además, que el actor nunca permaneció desarrollando las actividades propias de la Empresa y tampoco
- Por otro lado, indicó que, no se tomó en cuenta los días que el actor
- Refiere que, se habría omitido tomar en cuenta que, conforme las reglas internas de DHL,
- Señala que, no correspondía el pago de horas extras demandados puesto que los tribunales de
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- El actor contestó el recurso, señalando que el recurrente en su afán de obstaculizar a
- Que, cursarían en obrados, más de dos mil literales de plena prueba adjuntada que demuestra
- Por otra parte, sería muy ingenuo que la Empresa demandada exprese como argucia que no
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO al recurso, privilegiando los principios laborales del proteccionismo
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, de inicio se tiene que el art
- En tal sentido, respecto a la apreciación de la prueba, el art
- Al margen de la amplia facultad que tiene el juzgador en la apreciación de la
- Al margen de lo señalado, debemos aclarar que en materia laboral no se aplican normas
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no son evidentes los errores de derecho alegados por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
