Auto Supremo AS/0430/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2020-RA

Fecha: 04-Ago-2020

Al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, motivo por el cual no cumple


Al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, motivo por el cual no cumple con lo dispuesto en el art. 416 y 417 del CPP. No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no consideró que no había pruebas para condenar al acusado, debido a que solo se contó con una prueba indiciaría que sería el testimonio de la menor ante la defensoría de la Niñez y Adolescencia, tal como se señala en el presente motivo); precisando asimismo la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales (presunción de inocencia); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista confirmo una condena sin la prueba pertinente); por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria