Auto Supremo AS/0430/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2020-RA

Fecha: 04-Ago-2020

Finalmente, señala que existió errónea valoración de la prueba por la forma que fue reiterada


Señala que en su recurso de apelación restringida como segundo agravio denuncio la concurrencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que no existía fundamentación de la Sentencia conforme lo prevén los arts. 360 y 124 del CPP; y el Auto de Vista en el acápite II. VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, hubiera señalado en el punto 5 que la Sentencia cumple con todos los requisitos que señala la norma legal, por lo que no existía infracción al art. 360 del CPP y en consecuencia la inexistencia de la infracción de dicha norma. Situación que resulta contradictorio al Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo.

Finalmente, señala que existió errónea valoración de la prueba por la forma que fue reiterada por el Auto de Vista al valorar el supuesto testimonio de la menor debido a que dicho testimonio no fue sometido al contradictorio, tampoco se realizó el anticipo de prueba en cámara gessel; sin embargo, los Vocales en el punto 3.3.1 señalan que el dictamen pericial en biología no es útil; por lo que, el Tribunal de alzada no hubiera tomado en cuenta los hechos que fueron motivo de apelación ya que en este caso la violación de la víctima es mediante penetración bucal por el mimbro viril del acusado por lo que el hecho de que no exista algún signo de espermatozoides no podría destruir el hecho de la violación bucal, argumentos que en criterio del Auto de Vista no resultaría un argumento válido y por ello no desvirtúan el testimonio de la víctima. Por otro lado, la resolución de alzada también señalaría que existiría otras víctimas dentro del presente caso; y así también, al realizar la fundamentación del punto 3.3.1. señala que solo existe un informe psicológico; el cual se trataría de una prueba indiciaria que se la obtuvo mediante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, al ser sometido a control jurisdiccional y no ser ratificado en juicio su condición indiciaria no cambio, siendo que resultaba la presencia de la psicóloga de la defensoría necesaria a efecto de que proporcione explicaciones, aclaraciones que vayan a formular las partes ante el Tribunal y en el juicio oral, conforme lo prevé el at. 333 del CPP; por lo que, en el presente caso existe la duda razonable sobre la comisión del hecho