Auto Supremo AS/0430/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2020-RA

Fecha: 04-Ago-2020

También refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la valoración de la prueba


También refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la valoración de la prueba MP–2 (certificado médico forense de 29 de julio de 2017) del cual se señaló que, no es útil, haciendo ver que no se valoró el mismo en su totalidad debido a que el mismo sugería la realización de una valoración psicológica de la víctima, aspecto que fuera omitido; al respecto el Auto de Vista hubiera realizado una valoración sesgada y parcializada porque señala que si el acusado consideraba que dicha prueba era importante para desvirtuar la acusación debía haber presentado como prueba de descargo para la sustanciación en juicio; de la misma manera señala que el Tribunal de alzada en el punto 3.4. procedió a realizar conclusiones parcializadas de la prueba MP–2 siendo que la misma no establecía la duda razonable sobre la existencia del hecho; siendo que la prueba que tendría que sustentar el hecho no fue realizada como lo es la prueba de psicológica forense; aspecto que había sido sugerido en dicha prueba; y al contrario, le atribuyen al recurrente la carga de la prueba; este aspecto también resulta contradictorio a los dispuesto por el art. 360 inc. 3) con relación 359 y 173 del CPP. Esta práctica del Auto de Vista se encontraría en contradicción al Auto Supremo 440/2005 porque la fundamentación de la resolución de alzada iría en contra de la racionalidad y la lógica que emerge de un análisis sesgado que no emergería del análisis del conjunto de la prueba aportada en todo su contexto. Al respecto, también invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 a efectos de que se verifique que la resolución impugnada incurrió en contradicción del mismo, debido a que no realizó el control de logicidad sobre la prueba analizada en el juicio oral, para la decisión que tomó el Tribunal de Sentencia