También refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la valoración de la prueba
También refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la valoración de la prueba MP–2 (certificado médico forense de 29 de julio de 2017) del cual se señaló que, no es útil, haciendo ver que no se valoró el mismo en su totalidad debido a que el mismo sugería la realización de una valoración psicológica de la víctima, aspecto que fuera omitido; al respecto el Auto de Vista hubiera realizado una valoración sesgada y parcializada porque señala que si el acusado consideraba que dicha prueba era importante para desvirtuar la acusación debía haber presentado como prueba de descargo para la sustanciación en juicio; de la misma manera señala que el Tribunal de alzada en el punto 3.4. procedió a realizar conclusiones parcializadas de la prueba MP–2 siendo que la misma no establecía la duda razonable sobre la existencia del hecho; siendo que la prueba que tendría que sustentar el hecho no fue realizada como lo es la prueba de psicológica forense; aspecto que había sido sugerido en dicha prueba; y al contrario, le atribuyen al recurrente la carga de la prueba; este aspecto también resulta contradictorio a los dispuesto por el art. 360 inc. 3) con relación 359 y 173 del CPP. Esta práctica del Auto de Vista se encontraría en contradicción al Auto Supremo 440/2005 porque la fundamentación de la resolución de alzada iría en contra de la racionalidad y la lógica que emerge de un análisis sesgado que no emergería del análisis del conjunto de la prueba aportada en todo su contexto. Al respecto, también invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 a efectos de que se verifique que la resolución impugnada incurrió en contradicción del mismo, debido a que no realizó el control de logicidad sobre la prueba analizada en el juicio oral, para la decisión que tomó el Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, Roberto Laureano Yujra Chila, de fs
- Por Sentencia 83/2018 de 9 de noviembre (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Como primer motivo señala que existió defectuoso control de la valoración de la prueba; debido
- Por todo ello, señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción del precedente contradictorio
- Señala que el Auto de Vista funda su decisión con base a las testificales de
- También refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la valoración de la prueba
- Finalmente, señala que existió errónea valoración de la prueba por la forma que fue reiterada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, referido a que el Auto de Vista no cumplió con su
- Respecto de la temática planteada el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 202/2013
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista funda
- Respecto de este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 440/2005 de 11 de
- Con relación al tercer motivo, aclara que en su recurso de apelación restringida denunció que
- Con relación al cuarto motivo, señala que el Auto de Vista al establecer que no
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 de 19
- Respecto del quinto motivo, señala que el Auto de Vista no consideró que el testimonio
- Al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, motivo por el cual no cumple
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
