En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, Roberto Laureano Yujra Chila, de fs
- Por Sentencia 83/2018 de 9 de noviembre (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Como primer motivo señala que existió defectuoso control de la valoración de la prueba; debido
- Por todo ello, señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción del precedente contradictorio
- Señala que el Auto de Vista funda su decisión con base a las testificales de
- También refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la valoración de la prueba
- Finalmente, señala que existió errónea valoración de la prueba por la forma que fue reiterada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, referido a que el Auto de Vista no cumplió con su
- Respecto de la temática planteada el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 202/2013
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista funda
- Respecto de este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 440/2005 de 11 de
- Con relación al tercer motivo, aclara que en su recurso de apelación restringida denunció que
- Con relación al cuarto motivo, señala que el Auto de Vista al establecer que no
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 de 19
- Respecto del quinto motivo, señala que el Auto de Vista no consideró que el testimonio
- Al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, motivo por el cual no cumple
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
