Auto Supremo AS/0430/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2020-RA

Fecha: 04-Ago-2020

El art


Asimismo, observa que el Auto de Vista no se percata que las diligencias preliminares no fueron ratificadas en el juicio y el Ministerio Público incumpliendo lo previsto por el art. 6 del CPP al no producir la prueba pericial de psicología forense, y pese a ello, se lo condeno a la pena de veinte de años presidio, sin considerar que las pruebas de cargo y de descargo generaron duda razonable que debe ser a favor del acusado; por lo que, se advierte que el Auto de Vista realizó una valoración arbitraria de las pruebas que fueron observadas en su recurso de apelación restringida sin respetar las reglas de la sana crítica y sin cumplir lo establecido por los arts. 360 inc. 3), 359 y 173 del CPP. Estos aspectos incurrían en vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP