Con relación al cuarto motivo, señala que el Auto de Vista al establecer que no
Respecto de este motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el cual establecería la labor del Auto de Vista sobre el control de logicidad realizado por el inferior; y el aspecto contradictorio radicaría en que la fundamentación de la resolución de alzada iría en contra de la racionalidad y la lógica que emerge de un análisis sesgado que no emergería del análisis del conjunto de la prueba aportada en todo su contexto; en este caso no revisó la valoración de manera íntegra de la prueba MP-2 (Certificado médico forense de 29 de julio de 2007); aspectos que sin duda hacen ver el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
Por otro lado, respecto del Auto Supremo 440/2005, el mismo no será tomado en cuenta para el presente análisis debido a que el mismo no contiene doctrina legal aplicable que contrastar.
Con relación al cuarto motivo, señala que el Auto de Vista al establecer que no existe el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, actuó en contradicción el precedente invocado
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, Roberto Laureano Yujra Chila, de fs
- Por Sentencia 83/2018 de 9 de noviembre (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Como primer motivo señala que existió defectuoso control de la valoración de la prueba; debido
- Por todo ello, señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción del precedente contradictorio
- Señala que el Auto de Vista funda su decisión con base a las testificales de
- También refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la valoración de la prueba
- Finalmente, señala que existió errónea valoración de la prueba por la forma que fue reiterada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, referido a que el Auto de Vista no cumplió con su
- Respecto de la temática planteada el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 202/2013
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista funda
- Respecto de este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 440/2005 de 11 de
- Con relación al tercer motivo, aclara que en su recurso de apelación restringida denunció que
- Con relación al cuarto motivo, señala que el Auto de Vista al establecer que no
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 de 19
- Respecto del quinto motivo, señala que el Auto de Vista no consideró que el testimonio
- Al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, motivo por el cual no cumple
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
