Auto Supremo AS/0430/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2020-RA

Fecha: 04-Ago-2020

Con relación al cuarto motivo, señala que el Auto de Vista al establecer que no



Respecto de este motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el cual establecería la labor del Auto de Vista sobre el control de logicidad realizado por el inferior; y el aspecto contradictorio radicaría en que la fundamentación de la resolución de alzada iría en contra de la racionalidad y la lógica que emerge de un análisis sesgado que no emergería del análisis del conjunto de la prueba aportada en todo su contexto; en este caso no revisó la valoración de manera íntegra de la prueba MP-2 (Certificado médico forense de 29 de julio de 2007); aspectos que sin duda hacen ver el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

Por otro lado, respecto del Auto Supremo 440/2005, el mismo no será tomado en cuenta para el presente análisis debido a que el mismo no contiene doctrina legal aplicable que contrastar.

Con relación al cuarto motivo, señala que el Auto de Vista al establecer que no existe el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, actuó en contradicción el precedente invocado