Auto Supremo AS/0430/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2020-RA

Fecha: 04-Ago-2020

Señala que el Auto de Vista funda su decisión con base a las testificales de


Señala que el Auto de Vista funda su decisión con base a las testificales de descargo Miriam Naomi Rojas y Jael Alejandra Rojas, en sentido que la Sentencia hubiera realizado una correcta valoración de la mismas señalando que el acusado era profesor de música y ellas sus alumnas; empero, las mismas solo acreditarían la buena conducta del acusado; además, que ninguna era un testigo presencial. Así también, refiere que los testigos Nilton Lucio Yujra Mamani y Lourdes Capquique Choque, no fueron presenciales y sin embargo se les da más credibilidad a ellos; por esos motivos, señala que el Auto de Vista omite efectuar un control efectivo sobre la valoración realizada por el inferior, en infracción del principio de igualdad a la partes, la sana crítica y valoración integral de la prueba, lo cual hubiera generado la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, actuando en contradicción con el Auto Supremo 440/2005, porque el Auto de Vista le asignó un valor más importante a una prueba testifical que no era presencial