Señala que el Auto de Vista funda su decisión con base a las testificales de
Señala que el Auto de Vista funda su decisión con base a las testificales de descargo Miriam Naomi Rojas y Jael Alejandra Rojas, en sentido que la Sentencia hubiera realizado una correcta valoración de la mismas señalando que el acusado era profesor de música y ellas sus alumnas; empero, las mismas solo acreditarían la buena conducta del acusado; además, que ninguna era un testigo presencial. Así también, refiere que los testigos Nilton Lucio Yujra Mamani y Lourdes Capquique Choque, no fueron presenciales y sin embargo se les da más credibilidad a ellos; por esos motivos, señala que el Auto de Vista omite efectuar un control efectivo sobre la valoración realizada por el inferior, en infracción del principio de igualdad a la partes, la sana crítica y valoración integral de la prueba, lo cual hubiera generado la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, actuando en contradicción con el Auto Supremo 440/2005, porque el Auto de Vista le asignó un valor más importante a una prueba testifical que no era presencial
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, Roberto Laureano Yujra Chila, de fs
- Por Sentencia 83/2018 de 9 de noviembre (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Como primer motivo señala que existió defectuoso control de la valoración de la prueba; debido
- Por todo ello, señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción del precedente contradictorio
- Señala que el Auto de Vista funda su decisión con base a las testificales de
- También refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la valoración de la prueba
- Finalmente, señala que existió errónea valoración de la prueba por la forma que fue reiterada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, referido a que el Auto de Vista no cumplió con su
- Respecto de la temática planteada el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 202/2013
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista funda
- Respecto de este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 440/2005 de 11 de
- Con relación al tercer motivo, aclara que en su recurso de apelación restringida denunció que
- Con relación al cuarto motivo, señala que el Auto de Vista al establecer que no
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 de 19
- Respecto del quinto motivo, señala que el Auto de Vista no consideró que el testimonio
- Al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, motivo por el cual no cumple
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
