Auto Supremo AS/0430/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2020-RA

Fecha: 04-Ago-2020

Como primer motivo señala que existió defectuoso control de la valoración de la prueba; debido


Como primer motivo señala que existió defectuoso control de la valoración de la prueba; debido a que, en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la incorrecta valoración de la prueba PD-12 (Dictamen Pericial), en la cual no se hubiera detectado la presencia de espermatozoides y tampoco el antígeno prostático especifico; a dicha prueba, el Tribunal de Sentencia no le hubiera dado un determinado valor señalado que “no es útil”; por lo que, no se hubiera cumplido con lo previsto en el art. 173 y 359 del CPP; pese a dichas afirmaciones, el Auto de Vista en el punto 3.3. respecto del valor que se le hubiera otorgado a este medio de prueba confirma el hecho de que la prueba cuestionada “no es útil” y que existe prueba contundente para sustentar la Sentencia; afirmando que, si bien en la acusación se dice que la violación a la víctima fue mediante penetración bucal, no se considera que se hizo un peritaje con hisopados tomados por el médico forense de la arcadas superior e inferior (cerca de los dientes) de la víctima de lo que resulto que no existió presencia de espermatozoides y PSA lo que haría ver que incluso la declaración de la víctima carecería de valides porque no está corroborada con algún medio científico, para sustentar la participación del acusado en el hecho punible