Como primer motivo señala que existió defectuoso control de la valoración de la prueba; debido
Como primer motivo señala que existió defectuoso control de la valoración de la prueba; debido a que, en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la incorrecta valoración de la prueba PD-12 (Dictamen Pericial), en la cual no se hubiera detectado la presencia de espermatozoides y tampoco el antígeno prostático especifico; a dicha prueba, el Tribunal de Sentencia no le hubiera dado un determinado valor señalado que “no es útil”; por lo que, no se hubiera cumplido con lo previsto en el art. 173 y 359 del CPP; pese a dichas afirmaciones, el Auto de Vista en el punto 3.3. respecto del valor que se le hubiera otorgado a este medio de prueba confirma el hecho de que la prueba cuestionada “no es útil” y que existe prueba contundente para sustentar la Sentencia; afirmando que, si bien en la acusación se dice que la violación a la víctima fue mediante penetración bucal, no se considera que se hizo un peritaje con hisopados tomados por el médico forense de la arcadas superior e inferior (cerca de los dientes) de la víctima de lo que resulto que no existió presencia de espermatozoides y PSA lo que haría ver que incluso la declaración de la víctima carecería de valides porque no está corroborada con algún medio científico, para sustentar la participación del acusado en el hecho punible
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, Roberto Laureano Yujra Chila, de fs
- Por Sentencia 83/2018 de 9 de noviembre (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Como primer motivo señala que existió defectuoso control de la valoración de la prueba; debido
- Por todo ello, señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción del precedente contradictorio
- Señala que el Auto de Vista funda su decisión con base a las testificales de
- También refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la valoración de la prueba
- Finalmente, señala que existió errónea valoración de la prueba por la forma que fue reiterada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, referido a que el Auto de Vista no cumplió con su
- Respecto de la temática planteada el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 202/2013
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista funda
- Respecto de este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 440/2005 de 11 de
- Con relación al tercer motivo, aclara que en su recurso de apelación restringida denunció que
- Con relación al cuarto motivo, señala que el Auto de Vista al establecer que no
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 de 19
- Respecto del quinto motivo, señala que el Auto de Vista no consideró que el testimonio
- Al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, motivo por el cual no cumple
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
