Corresponde tener presente además, que las causales dispuestas en los arts
Las causales de despido, están dispuestas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, referidas a: Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo, revelación de secretos industriales, omisiones o imprudencia que afecte a la seguridad o higiene industrial, incumplimiento total o parcial del convenio, robo o hurto por el trabajador.
Corresponde tener presente además, que las causales dispuestas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no pueden ser simplemente afirmados por el empleador, sino que deben ser dilucidadas previamente en un proceso administrativo interno, que le permita al trabajador desvirtuar los hechos que se le atribuyen en resguardo de su derecho a la defensa y seguridad jurídica y en virtud de la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115. II y 116 I de la CPE., remitiéndonos también al art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que regula las garantías constitucionales y el debido proceso por lo que corresponde dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Fundamental, conforme manda su art. 410
Corresponde tener presente además, que las causales dispuestas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no pueden ser simplemente afirmados por el empleador, sino que deben ser dilucidadas previamente en un proceso administrativo interno, que le permita al trabajador desvirtuar los hechos que se le atribuyen en resguardo de su derecho a la defensa y seguridad jurídica y en virtud de la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115. II y 116 I de la CPE., remitiéndonos también al art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que regula las garantías constitucionales y el debido proceso por lo que corresponde dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Fundamental, conforme manda su art. 410
- I.1.Antecedentes del proceso
- Por Resolución Nº 9/2008 de 1 de febrero, cursante a fs
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación por COTEL La Paz Ltda
- El Auto de Vista apelado, al confirmar la sentencia pronunciada, no realiza una correcta y
- Continúa señalando, que tampoco se ha considerado que el trabajador ha percibido hasta el último
- Señala también, que la casación asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas,
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Corresponde tener presente además, que las causales dispuestas en los arts
- Por su parte el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo
- En consecuencia, resulta también evidente que el empleador no actuó dentro del marco establecido por
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
