I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 474/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP 178/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 531 a 534, interpuesto por Jamshid Freddy Tirado Terrazas, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL), en virtud del Testimonio Poder Nº 120/2019, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 55, a cargo del abogado Samuel Pommier Rocha, de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 154/2019 SSA-II de 11 de octubre (Fs. 513 a 515), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por Froilán Abraham Aruni Rojas, contra la parte recurrente, el Auto de 13 de febrero de 2020 que concedió el recurso (Fs. 541), el Auto N° 178/2020-A de 20 de julio que admitió el recurso (Fs. 549 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 474/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP 178/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 531 a 534, interpuesto por Jamshid Freddy Tirado Terrazas, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL), en virtud del Testimonio Poder Nº 120/2019, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 55, a cargo del abogado Samuel Pommier Rocha, de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 154/2019 SSA-II de 11 de octubre (Fs. 513 a 515), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por Froilán Abraham Aruni Rojas, contra la parte recurrente, el Auto de 13 de febrero de 2020 que concedió el recurso (Fs. 541), el Auto N° 178/2020-A de 20 de julio que admitió el recurso (Fs. 549 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Por Resolución Nº 9/2008 de 1 de febrero, cursante a fs
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación por COTEL La Paz Ltda
- El Auto de Vista apelado, al confirmar la sentencia pronunciada, no realiza una correcta y
- Continúa señalando, que tampoco se ha considerado que el trabajador ha percibido hasta el último
- Señala también, que la casación asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas,
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Corresponde tener presente además, que las causales dispuestas en los arts
- Por su parte el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo
- En consecuencia, resulta también evidente que el empleador no actuó dentro del marco establecido por
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
