POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso deducido de fojas 531 a 534, con costas en aplicación del art. 224.I del Código Procesal Civil
- I.1.Antecedentes del proceso
- Por Resolución Nº 9/2008 de 1 de febrero, cursante a fs
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación por COTEL La Paz Ltda
- El Auto de Vista apelado, al confirmar la sentencia pronunciada, no realiza una correcta y
- Continúa señalando, que tampoco se ha considerado que el trabajador ha percibido hasta el último
- Señala también, que la casación asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas,
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Corresponde tener presente además, que las causales dispuestas en los arts
- Por su parte el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo
- En consecuencia, resulta también evidente que el empleador no actuó dentro del marco establecido por
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
