El Auto de Vista apelado, al confirmar la sentencia pronunciada, no realiza una correcta y
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificado COTEL La Paz Ltda., en la persona de su representante legal, con el Auto de Vista Nº 154/2019 de 11 de octubre, el 10 de enero de 2020, según consta a fs. 516 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo cursante a fs. 531 a 534, en los siguientes términos:
El Auto de Vista apelado, al confirmar la sentencia pronunciada, no realiza una correcta y pertinente valoración de la prueba de descargo presentada por la Cooperativa, toda vez que solo se refiere de manera fugaz sin entrar en un análisis prolijo del descargo presentado, tampoco valora la prueba presentada y su pertinencia en el presente caso, no habiendo considerado que el finiquito constituye evidencia y comprueba que la Cooperativa ha cumplido con el pago de los beneficios sociales del demandantes en su integridad, pese al corto tiempo trabajado, en la forma y disposiciones conexas que prevé la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, sujetándose al tiempo de servicio prestado, a los haberes mensuales percibidos durante los últimos 3 meses, habiendo hecho efectivo el pago, sin que el demandante haya cobrado, por interés de perjudicar a la Cooperativa
Habiendo sido notificado COTEL La Paz Ltda., en la persona de su representante legal, con el Auto de Vista Nº 154/2019 de 11 de octubre, el 10 de enero de 2020, según consta a fs. 516 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo cursante a fs. 531 a 534, en los siguientes términos:
El Auto de Vista apelado, al confirmar la sentencia pronunciada, no realiza una correcta y pertinente valoración de la prueba de descargo presentada por la Cooperativa, toda vez que solo se refiere de manera fugaz sin entrar en un análisis prolijo del descargo presentado, tampoco valora la prueba presentada y su pertinencia en el presente caso, no habiendo considerado que el finiquito constituye evidencia y comprueba que la Cooperativa ha cumplido con el pago de los beneficios sociales del demandantes en su integridad, pese al corto tiempo trabajado, en la forma y disposiciones conexas que prevé la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, sujetándose al tiempo de servicio prestado, a los haberes mensuales percibidos durante los últimos 3 meses, habiendo hecho efectivo el pago, sin que el demandante haya cobrado, por interés de perjudicar a la Cooperativa
- I.1.Antecedentes del proceso
- Por Resolución Nº 9/2008 de 1 de febrero, cursante a fs
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación por COTEL La Paz Ltda
- El Auto de Vista apelado, al confirmar la sentencia pronunciada, no realiza una correcta y
- Continúa señalando, que tampoco se ha considerado que el trabajador ha percibido hasta el último
- Señala también, que la casación asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas,
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Corresponde tener presente además, que las causales dispuestas en los arts
- Por su parte el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo
- En consecuencia, resulta también evidente que el empleador no actuó dentro del marco establecido por
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
