I.2. Auto de Vista
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 108/2009 de 1ro. de octubre, cursante de fojas 177 a 181 de obrados, que declara PROBADA la demanda de fs. 53 y vlta. e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, disponiendo la reincorporación inmediata de Froilan Abraham Aruni Rojas a su fuente laboral COTEL Ltda., en el mismo puesto que ocupaba en el momento de despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago con las formalidades de Ley.
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
- I.1.Antecedentes del proceso
- Por Resolución Nº 9/2008 de 1 de febrero, cursante a fs
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación por COTEL La Paz Ltda
- El Auto de Vista apelado, al confirmar la sentencia pronunciada, no realiza una correcta y
- Continúa señalando, que tampoco se ha considerado que el trabajador ha percibido hasta el último
- Señala también, que la casación asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas,
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Corresponde tener presente además, que las causales dispuestas en los arts
- Por su parte el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo
- En consecuencia, resulta también evidente que el empleador no actuó dentro del marco establecido por
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
