Auto Supremo AS/0497/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2020

Fecha: 20-Ago-2020

A ello debe reiterarse que conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de

Corresponde recordar que conforme a lo establecido por el art. 265 del Código de Procesal Civil: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación de tal manera, en sujeción a la normativa precitada, el Tribunal ad quem se encuentra obligado a responder los extremos expresados en la apelación debidamente fundamentados como agravios, que hubieren sido resueltos por el Juez a quo. Circunstancia que no ocurrió en la especie. Ya que, el Tribunal ad quem sostiene que el Tribunal de primera instancia, incurrió en presunto error al no pronunciarse sobre los puntos 1 y 2 de fs 180 vlta. Evidenciándose que no se recurrió de forma específica sobre estos, el Tribunal de Alzada debió emitir su criterio de fondo solo sobre los agravios y puntos apelados y no así, resolviendo anular la sentencia, puesto que esta resolución causa dilación en el proceso en perjuicio para ambas partes.
A ello debe reiterarse que conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de Justicia, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo responsable de la administración de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos y efectuar la fundamentación legal pertinente, citando además de las normas que sustentan la parte dispositiva de su fallo, aplicables al caso en específico, así como el detalle de los elementos que le hayan permitido arribar a una determinada conclusión; es así que, en la especie, el auto de vista recurrido, debió efectuar una resolución en cuanto a lo peticionado por las partes, emitir un fallo completo, lo que no ocurre en la especie