El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de
El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación en el fondo, mediante memorial cursante de fs. 189 a 192, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
I.3.1.- Recurso de casación en el fondo.
Manifiesta el recurrente que el auto de vista impugnado, anula la sentencia vulnerando el derecho del debido proceso en su componente fundamentación y motivación y congruencia, citando al efecto la CPE art. 155.II, art 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
I.3.1.- Recurso de casación en el fondo.
Manifiesta el recurrente que el auto de vista impugnado, anula la sentencia vulnerando el derecho del debido proceso en su componente fundamentación y motivación y congruencia, citando al efecto la CPE art. 155.II, art 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- I.2.- Auto de Vista
- I.3.- RECURSO DE CASACION
- El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de
- En cuanto a la fundamentación alega que, tanto el demandante como demandado fueron escuchados a
- En cuanto a la motivación alega que, la sentencia fue clara y concreta, haciendo referencia
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
- El demandante, contesta de acuerdo a los siguientes fundamentos
- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando declarar improcedente y en su caso infundado con costas el recurso
- II.I. Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso formal, cuya
- Debemos tomar en cuenta que el memorial a través del cual se plantea el recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Esto implica que, todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- De lo expuesto, la emisión de una nueva Sentencia como dispone el Auto de Vista
- A ello debe reiterarse que conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
