CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 497/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 171/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 192, interpuesto por Ronny Hector Siñani Goytia, en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista Nº 122/2019 de fecha 30 de julio dentro del proceso social de reincorporación seguido por Javier Quenta Villanueva contra la parte recurrente, la contestación de fojas 195 vlta., el decreto de fecha 18 de junio de 2020 de fs. 199 que concedió este medio de impugnación, la admisión del recurso mediante Auto Supremo Nº 171/2020-A de fecha 17 de julio de 2020 cursante a fs. 205 vlta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 497/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 171/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 192, interpuesto por Ronny Hector Siñani Goytia, en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista Nº 122/2019 de fecha 30 de julio dentro del proceso social de reincorporación seguido por Javier Quenta Villanueva contra la parte recurrente, la contestación de fojas 195 vlta., el decreto de fecha 18 de junio de 2020 de fs. 199 que concedió este medio de impugnación, la admisión del recurso mediante Auto Supremo Nº 171/2020-A de fecha 17 de julio de 2020 cursante a fs. 205 vlta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- I.2.- Auto de Vista
- I.3.- RECURSO DE CASACION
- El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de
- En cuanto a la fundamentación alega que, tanto el demandante como demandado fueron escuchados a
- En cuanto a la motivación alega que, la sentencia fue clara y concreta, haciendo referencia
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
- El demandante, contesta de acuerdo a los siguientes fundamentos
- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando declarar improcedente y en su caso infundado con costas el recurso
- II.I. Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso formal, cuya
- Debemos tomar en cuenta que el memorial a través del cual se plantea el recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Esto implica que, todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- De lo expuesto, la emisión de una nueva Sentencia como dispone el Auto de Vista
- A ello debe reiterarse que conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
