Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
En el caso de autos el recurso de casación fue presentado ante autoridad competente, cumplidas las formalidades procesales, empero del análisis del mismo, se constata:
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Acusa el recurrente que se lesiona el debido proceso en su componente fundamentación y motivación y congruencia, citando al efecto la CPE art. 155.II, art 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Que el juez no puede considerar hechos o pruebas que no hayan sido expuestos por ninguna de las partes. Así el juez solo debe limitarse a la petición de la demanda.
En el marco anterior, se debe considerar que la fundamentación y motivación constituyen un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger los derechos y garantías fundamentales de las personas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar un fallo en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita conocer con claridad las razones de decisión por las que anuló, modificó o confirmó un fallo de instancia
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Acusa el recurrente que se lesiona el debido proceso en su componente fundamentación y motivación y congruencia, citando al efecto la CPE art. 155.II, art 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Que el juez no puede considerar hechos o pruebas que no hayan sido expuestos por ninguna de las partes. Así el juez solo debe limitarse a la petición de la demanda.
En el marco anterior, se debe considerar que la fundamentación y motivación constituyen un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger los derechos y garantías fundamentales de las personas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar un fallo en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita conocer con claridad las razones de decisión por las que anuló, modificó o confirmó un fallo de instancia
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- I.2.- Auto de Vista
- I.3.- RECURSO DE CASACION
- El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de
- En cuanto a la fundamentación alega que, tanto el demandante como demandado fueron escuchados a
- En cuanto a la motivación alega que, la sentencia fue clara y concreta, haciendo referencia
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
- El demandante, contesta de acuerdo a los siguientes fundamentos
- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando declarar improcedente y en su caso infundado con costas el recurso
- II.I. Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso formal, cuya
- Debemos tomar en cuenta que el memorial a través del cual se plantea el recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Esto implica que, todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- De lo expuesto, la emisión de una nueva Sentencia como dispone el Auto de Vista
- A ello debe reiterarse que conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
