Auto Supremo AS/0497/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2020

Fecha: 20-Ago-2020

De lo expuesto, la emisión de una nueva Sentencia como dispone el Auto de Vista

De la revisión del Auto de Vista impugnado con base en lo anteriormente expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia de primera instancia al no haberse absuelto dos puntos. El memorial de apelación presentado por la parte actora de fs. 159 a 161 vlta, hace mención y sustenta la apelación en que, el Juez no habría valorado que para entonces el demandante contaría con fuero sindical y que la Ley 3352 determina la inamovilidad del trabajador, también menciona que mediante pruebas documentales y testificales demostró su presencia laboral y no así el abandono del mismo como alega el demandando, siendo estos sus puntos de apelación para la Sentencia. De la revisión tanto de la Sentencia como de la apelación presentada, no se advierte lo manifestado por el Tribunal Ad quem al manifestar que la Sentencia no hubiera resuelto los dos puntos que hace mención en fs. 180 vlta. Pese a ello, ante el fundamento asumido por el Tribunal de Alzada, en cuanto a la rebaja de salarios, asumida jurídicamente por el actor como retiro indirecto, además del traslado de fuente de trabajo del actor a otro distrito. El segundo haciendo mención a la estabilidad laboral y que el actor debió haber sido sometido a un proceso interno si ha infringido el D.S. 1592.
La Sentencia en su inciso d) fundamenta su respuesta en el D.S. 1592 de 19 de abril 1949 y sobre las pruebas aportadas de fs. 88, 89 a 91, 92, 93, 94 y 95, señalando que existió una desvinculación laboral a través del abandono injustificado por parte del trabajador y toda vez que al constituirse al distrito de Santa Cruz ha consentido y dado por bien hecho la transferencia y reducción de su salario, y al abandonar su fuente de trabajo y representar con notas ante la empresa lo realizo a destiempo, por tanto concluyó que, se pudo establecer que no existió un despido intempestivo y que existió un abandono injustificado a su fuente de trabajo.
De lo expuesto, la emisión de una nueva Sentencia como dispone el Auto de Vista seria perjudicial para ambas partes y sobre todo impidiendo celeridad al proceso, y siendo este un principio dispuesto por el parágrafo I art 180 de la CPE en el cual dispone: La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez