Auto Supremo AS/0497/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Debemos tomar en cuenta que el memorial a través del cual se plantea el recurso

Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores; es decir, que se impugna el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada, en el que supuestamente quienes suscriben esa resolución, incurrieron en las infracciones previstas en los parágrafos I y II del artículo 271 del Código Procesal Civil, o alguna de ellas, constituyendo la supuesta vulneración, responsabilidad de ese tribunal, por lo que tampoco está permitido en casación, impugnar cuestiones correspondientes a la sentencia de primera instancia, estableciendo las lesiones sufridas y fundamentadas de manera errónea.
Debemos tomar en cuenta que el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales, tomando en cuenta que uno de los requisitos del recurso de casación o de cualquier otro recurso, es la debida fundamentación, indicación de cuál o cuáles fueron las normas vulneradas o erróneamente aplicadas, que en el caso de autos es pobre y no se refiere a la resolución del Tribunal de Alzada, que es el objeto de este recurso; es decir que al solo indicar la norma procesal supuestamente infringida, no es suficiente, pues los recurrentes deberán indicar, cómo, o de qué manera el Tribunal de Apelación infringió la ley, o cómo o de qué manera ha cometido el error de hecho o de derecho que se denuncia, citando claramente los hechos y el derecho, lo cual en el primer punto no ha acontecido