Debemos tomar en cuenta que el memorial a través del cual se plantea el recurso
Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores; es decir, que se impugna el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada, en el que supuestamente quienes suscriben esa resolución, incurrieron en las infracciones previstas en los parágrafos I y II del artículo 271 del Código Procesal Civil, o alguna de ellas, constituyendo la supuesta vulneración, responsabilidad de ese tribunal, por lo que tampoco está permitido en casación, impugnar cuestiones correspondientes a la sentencia de primera instancia, estableciendo las lesiones sufridas y fundamentadas de manera errónea.
Debemos tomar en cuenta que el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales, tomando en cuenta que uno de los requisitos del recurso de casación o de cualquier otro recurso, es la debida fundamentación, indicación de cuál o cuáles fueron las normas vulneradas o erróneamente aplicadas, que en el caso de autos es pobre y no se refiere a la resolución del Tribunal de Alzada, que es el objeto de este recurso; es decir que al solo indicar la norma procesal supuestamente infringida, no es suficiente, pues los recurrentes deberán indicar, cómo, o de qué manera el Tribunal de Apelación infringió la ley, o cómo o de qué manera ha cometido el error de hecho o de derecho que se denuncia, citando claramente los hechos y el derecho, lo cual en el primer punto no ha acontecido
Debemos tomar en cuenta que el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales, tomando en cuenta que uno de los requisitos del recurso de casación o de cualquier otro recurso, es la debida fundamentación, indicación de cuál o cuáles fueron las normas vulneradas o erróneamente aplicadas, que en el caso de autos es pobre y no se refiere a la resolución del Tribunal de Alzada, que es el objeto de este recurso; es decir que al solo indicar la norma procesal supuestamente infringida, no es suficiente, pues los recurrentes deberán indicar, cómo, o de qué manera el Tribunal de Apelación infringió la ley, o cómo o de qué manera ha cometido el error de hecho o de derecho que se denuncia, citando claramente los hechos y el derecho, lo cual en el primer punto no ha acontecido
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- I.2.- Auto de Vista
- I.3.- RECURSO DE CASACION
- El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de
- En cuanto a la fundamentación alega que, tanto el demandante como demandado fueron escuchados a
- En cuanto a la motivación alega que, la sentencia fue clara y concreta, haciendo referencia
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
- El demandante, contesta de acuerdo a los siguientes fundamentos
- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando declarar improcedente y en su caso infundado con costas el recurso
- II.I. Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso formal, cuya
- Debemos tomar en cuenta que el memorial a través del cual se plantea el recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Esto implica que, todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- De lo expuesto, la emisión de una nueva Sentencia como dispone el Auto de Vista
- A ello debe reiterarse que conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
