Auto Supremo AS/0497/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2020

Fecha: 20-Ago-2020

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida

En los fallos deben observarse los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, proporcionando de tal forma la explicación necesaria y suficiente que otorgue una respuesta completa a la pretensión de las partes, infiriendo en ello además, la credibilidad en la sociedad civil en cuanto a las resoluciones que emite el Órgano Judicial en base a la nueva visión de la justicia en el marco de la CPE vigente.
CONCLUSIONES III.
La decisión del Tribunal de alzada, en criterio de éste Tribunal, constituye lesión al debido proceso en su vertiente de coherencia, pertinencia y fundamentación debida. Por lo expuesto en observancia de lo dispuesto por el inc. c) del parágrafo III del art. 220 del CPC, corresponde declarar la nulidad de obrados.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LÓJ, ANULA el Auto de Vista Nº 122/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 180 a 181 vlta, y dispone que dicho Tribunal expida nueva resolución con la congruencia y pertinencia debida, conforme a los puntos de los que se recurrió garantizando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación. Y se dispone que sin espera de turno ni previo sorteo bajo responsabilidad administrativa, el Tribunal de Apelación emita nuevo Auto de Vista. Sin responsabilidad, por ser excusable