POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
En los fallos deben observarse los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, proporcionando de tal forma la explicación necesaria y suficiente que otorgue una respuesta completa a la pretensión de las partes, infiriendo en ello además, la credibilidad en la sociedad civil en cuanto a las resoluciones que emite el Órgano Judicial en base a la nueva visión de la justicia en el marco de la CPE vigente.
CONCLUSIONES III.
La decisión del Tribunal de alzada, en criterio de éste Tribunal, constituye lesión al debido proceso en su vertiente de coherencia, pertinencia y fundamentación debida. Por lo expuesto en observancia de lo dispuesto por el inc. c) del parágrafo III del art. 220 del CPC, corresponde declarar la nulidad de obrados.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LÓJ, ANULA el Auto de Vista Nº 122/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 180 a 181 vlta, y dispone que dicho Tribunal expida nueva resolución con la congruencia y pertinencia debida, conforme a los puntos de los que se recurrió garantizando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación. Y se dispone que sin espera de turno ni previo sorteo bajo responsabilidad administrativa, el Tribunal de Apelación emita nuevo Auto de Vista. Sin responsabilidad, por ser excusable
CONCLUSIONES III.
La decisión del Tribunal de alzada, en criterio de éste Tribunal, constituye lesión al debido proceso en su vertiente de coherencia, pertinencia y fundamentación debida. Por lo expuesto en observancia de lo dispuesto por el inc. c) del parágrafo III del art. 220 del CPC, corresponde declarar la nulidad de obrados.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LÓJ, ANULA el Auto de Vista Nº 122/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 180 a 181 vlta, y dispone que dicho Tribunal expida nueva resolución con la congruencia y pertinencia debida, conforme a los puntos de los que se recurrió garantizando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación. Y se dispone que sin espera de turno ni previo sorteo bajo responsabilidad administrativa, el Tribunal de Apelación emita nuevo Auto de Vista. Sin responsabilidad, por ser excusable
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- I.2.- Auto de Vista
- I.3.- RECURSO DE CASACION
- El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de
- En cuanto a la fundamentación alega que, tanto el demandante como demandado fueron escuchados a
- En cuanto a la motivación alega que, la sentencia fue clara y concreta, haciendo referencia
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
- El demandante, contesta de acuerdo a los siguientes fundamentos
- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando declarar improcedente y en su caso infundado con costas el recurso
- II.I. Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso formal, cuya
- Debemos tomar en cuenta que el memorial a través del cual se plantea el recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Esto implica que, todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- De lo expuesto, la emisión de una nueva Sentencia como dispone el Auto de Vista
- A ello debe reiterarse que conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
