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2.- Nuevamente manifiesta el recurrente, que el demandante ingresa a trabajar en el GAMEA, el 10 de febrero de 2000, por lo que el es aplicable el art. 59 de la Ley 2028 en su numeral 1 que indica: “1. Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal descrita en la presente Ley y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos;…”, no siendo aplicables los numerales 2 y 3 ya que no ingreso como Oficial Mayor ni como Asesor Oficial y menos a una empresa municipal, sino que ingreso como funcionario público municipal, encontrándose sujeto a la carrera municipal y disposiciones de la Ley 1178 y no así de la LGT.
3.- Incorrecta aplicación del art. 69 – I de la Ley 2027; siendo que evidentemente habiendo ingresado en vigencia la Lay 2017 el 23 de junio de 2001, como refieren tanto la sentencia como el auto de vista recurrido; sin embargo, como se expresó en el punto 2 del presente memorial, el demandante ingresó en vigencia de la Ley 2028, cuyo art. 59 establece 3 categorías previendo lo establecido en el art. 69 de la Ley 2027 en su parágrafo III, como el art. 71 de la misma norma, siendo incorrecta la aplicación del parágrafo I cuando lo correcto es el parágrafo III del mismo art. El recurrente, hace una relación fáctica de los cargos que asumió el demandante, concluyendo que el 16 de enero de 2007, fue promovido a Oficial Mayor de la Oficialía Mayor de Obras y Medio Ambiente, aplicable a lo descrito en el art. 5 inc. c) de la Ley 2027
3.- Incorrecta aplicación del art. 69 – I de la Ley 2027; siendo que evidentemente habiendo ingresado en vigencia la Lay 2017 el 23 de junio de 2001, como refieren tanto la sentencia como el auto de vista recurrido; sin embargo, como se expresó en el punto 2 del presente memorial, el demandante ingresó en vigencia de la Ley 2028, cuyo art. 59 establece 3 categorías previendo lo establecido en el art. 69 de la Ley 2027 en su parágrafo III, como el art. 71 de la misma norma, siendo incorrecta la aplicación del parágrafo I cuando lo correcto es el parágrafo III del mismo art. El recurrente, hace una relación fáctica de los cargos que asumió el demandante, concluyendo que el 16 de enero de 2007, fue promovido a Oficial Mayor de la Oficialía Mayor de Obras y Medio Ambiente, aplicable a lo descrito en el art. 5 inc. c) de la Ley 2027
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Mediante memorándum DGCH/2615, el 22 de junio de 2007, se le agradecen sus servicios, ocasionando
- En definitiva, solicita el pago por conceptos de Vacaciones e Indemnización en la suma de
- Mediante proveído de 16 de enero de 2018, se admite la demanda y se corre
- Mediante Auto N° 167/2018 de 29 de marzo, se declara Improbada la Excepción de oscuridad
- El 27 de abril de 2018, se dicta Auto N° 213/2018, mediante el cual se
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Deducido recurso de apelación, por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- De acuerdo a lo transcrito, no se puede colocar a todos los trabajadores o empleados
- El demandante ingresa a trabajar al GAMEA, el 10 de febrero de 2000, en vigencia
- 3
- De lo que se extrae que existe una errónea aplicación de la LGT, de la
- Solicitó en definitiva que se anule obrados hasta la sentencia o en su caso, se
- Notificada la parte demandante, contesta al recurso solicitando sea declarado infundado el mismo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Se indica, que presuntamente sería el desconocimiento del art
- En ese entendido que remitiéndonos a la resolución impugnada, se tiene que el Ad quem,
- “Artículo 11 (Trabajadores municipales) Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad con
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso no cumple con los requisitos
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia
- Al haber establecido en el actor no se encuentra amparado por la Ley General del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
