Auto Supremo AS/0538/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2020

Fecha: 20-Ago-2020

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2.- Nuevamente manifiesta el recurrente, que el demandante ingresa a trabajar en el GAMEA, el 10 de febrero de 2000, por lo que el es aplicable el art. 59 de la Ley 2028 en su numeral 1 que indica: “1. Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal descrita en la presente Ley y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos;…”, no siendo aplicables los numerales 2 y 3 ya que no ingreso como Oficial Mayor ni como Asesor Oficial y menos a una empresa municipal, sino que ingreso como funcionario público municipal, encontrándose sujeto a la carrera municipal y disposiciones de la Ley 1178 y no así de la LGT.
3.- Incorrecta aplicación del art. 69 – I de la Ley 2027; siendo que evidentemente habiendo ingresado en vigencia la Lay 2017 el 23 de junio de 2001, como refieren tanto la sentencia como el auto de vista recurrido; sin embargo, como se expresó en el punto 2 del presente memorial, el demandante ingresó en vigencia de la Ley 2028, cuyo art. 59 establece 3 categorías previendo lo establecido en el art. 69 de la Ley 2027 en su parágrafo III, como el art. 71 de la misma norma, siendo incorrecta la aplicación del parágrafo I cuando lo correcto es el parágrafo III del mismo art. El recurrente, hace una relación fáctica de los cargos que asumió el demandante, concluyendo que el 16 de enero de 2007, fue promovido a Oficial Mayor de la Oficialía Mayor de Obras y Medio Ambiente, aplicable a lo descrito en el art. 5 inc. c) de la Ley 2027