Auto Supremo AS/0538/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2020

Fecha: 20-Ago-2020

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

De todo lo anteriormente descrito se tiene que efectivamente el Ad quem, realizo una errónea aplicación de la Ley, por lo que se debe fallar de acuerdo lo establecido en el art. 220 parágrafo IV de la Ley 439, concordante con lo establecido en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 163/2019, de 23 de agosto de 2019 y declara IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 22, complementado mediante memorial de fs. 25 y vlta