Se indica, que presuntamente sería el desconocimiento del art
Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, en el caso concreto, por los actuados cursantes en el expediente, corresponde resolver el recurso de casación de fs. 212 a 218, conforme las formalidades procesales contenidas en el Código Procesal Civil, por los argumentos jurídicos anteriormente desarrollados.
Establecido el marco jurídico procesal y por ende laboral, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver el punto expuesto en el escrito de casación, en los siguientes términos:
Se indica, que presuntamente sería el desconocimiento del art. 59 numeral 2 de la Ley 2028, así como el artículo 11 de las disposiciones finales de la Ley 2028, habría sido erróneamente aplicado por el Tribunal recurrido, ya que el demandante ingresó a trabajar en el GAMEA bajo el régimen de las leyes 2028, 1178, 2027 y no antes de la vigencia de estas leyes, llegando a concluir que el demandante no se encuentra amparado en la LGT
Establecido el marco jurídico procesal y por ende laboral, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver el punto expuesto en el escrito de casación, en los siguientes términos:
Se indica, que presuntamente sería el desconocimiento del art. 59 numeral 2 de la Ley 2028, así como el artículo 11 de las disposiciones finales de la Ley 2028, habría sido erróneamente aplicado por el Tribunal recurrido, ya que el demandante ingresó a trabajar en el GAMEA bajo el régimen de las leyes 2028, 1178, 2027 y no antes de la vigencia de estas leyes, llegando a concluir que el demandante no se encuentra amparado en la LGT
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Mediante memorándum DGCH/2615, el 22 de junio de 2007, se le agradecen sus servicios, ocasionando
- En definitiva, solicita el pago por conceptos de Vacaciones e Indemnización en la suma de
- Mediante proveído de 16 de enero de 2018, se admite la demanda y se corre
- Mediante Auto N° 167/2018 de 29 de marzo, se declara Improbada la Excepción de oscuridad
- El 27 de abril de 2018, se dicta Auto N° 213/2018, mediante el cual se
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Deducido recurso de apelación, por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- De acuerdo a lo transcrito, no se puede colocar a todos los trabajadores o empleados
- El demandante ingresa a trabajar al GAMEA, el 10 de febrero de 2000, en vigencia
- 3
- De lo que se extrae que existe una errónea aplicación de la LGT, de la
- Solicitó en definitiva que se anule obrados hasta la sentencia o en su caso, se
- Notificada la parte demandante, contesta al recurso solicitando sea declarado infundado el mismo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Se indica, que presuntamente sería el desconocimiento del art
- En ese entendido que remitiéndonos a la resolución impugnada, se tiene que el Ad quem,
- “Artículo 11 (Trabajadores municipales) Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad con
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso no cumple con los requisitos
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia
- Al haber establecido en el actor no se encuentra amparado por la Ley General del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
