En ese entendido que remitiéndonos a la resolución impugnada, se tiene que el Ad quem,
En ese entendido que remitiéndonos a la resolución impugnada, se tiene que el Ad quem, a fs. 205 vlta. Hace la siguiente fundamentación: “…(…) remitiéndose al efecto en lo previsto por el art. 69 de la Ley N° 2027 (Estatuto del Funcionario Público), así como las previsiones establecidas en los arts. 11 y 59 de la Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999, precisamente esta ley que entró en vigencia desde el 08 de noviembre de 1999, al haberse publicado en esa fecha (A.S. N° 362/19 de 31 de julio de 2019), es que efectivamente deberá aplicarse en el caso y no así la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, que entró en vigencia plena desde el 23 de junio de 2001, aspectos que si bien con distinto criterio han sido analizados en sentencia y objetados por el apelante de igual forma con variada aplicación de las normas especiales antes citadas, no obstante de ello la sentencia en el marco legal establecido por las categorías previstas por el art. 59 de la Ley N° 2028, ha establecido la vinculación dentro del ámbito laboral a partir de fecha 10 de febrero de 2000, hasta el 15 de nero de 2007 (error de transcripción en la sentencia respecto al año), …….” (textual)
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Mediante memorándum DGCH/2615, el 22 de junio de 2007, se le agradecen sus servicios, ocasionando
- En definitiva, solicita el pago por conceptos de Vacaciones e Indemnización en la suma de
- Mediante proveído de 16 de enero de 2018, se admite la demanda y se corre
- Mediante Auto N° 167/2018 de 29 de marzo, se declara Improbada la Excepción de oscuridad
- El 27 de abril de 2018, se dicta Auto N° 213/2018, mediante el cual se
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Deducido recurso de apelación, por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- De acuerdo a lo transcrito, no se puede colocar a todos los trabajadores o empleados
- El demandante ingresa a trabajar al GAMEA, el 10 de febrero de 2000, en vigencia
- 3
- De lo que se extrae que existe una errónea aplicación de la LGT, de la
- Solicitó en definitiva que se anule obrados hasta la sentencia o en su caso, se
- Notificada la parte demandante, contesta al recurso solicitando sea declarado infundado el mismo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Se indica, que presuntamente sería el desconocimiento del art
- En ese entendido que remitiéndonos a la resolución impugnada, se tiene que el Ad quem,
- “Artículo 11 (Trabajadores municipales) Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad con
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso no cumple con los requisitos
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia
- Al haber establecido en el actor no se encuentra amparado por la Ley General del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
