Auto Supremo AS/0538/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2020

Fecha: 20-Ago-2020

“Artículo 11 (Trabajadores municipales) Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad con

En ese entendido, se tiene que el actor, evidentemente ingresó a trabajar en febrero del año 2000, encontrándose en plena vigencia la Ley 2028, que es propia de los Gobiernos Autónomos Municipales, siendo precisamente esta Ley la que debe aplicarse en el caso concreto, no siendo viable lo establecido en el art. 11 de las Disposiciones Finales de la mencionada norma, que a la letra dice:
“Artículo 11 (Trabajadores municipales) Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley”