En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso no cumple con los requisitos
Por lo fundamentos fácticos expuestos líneas arriba se extrae que efectivamente el Ad quem, incurrió en errónea aplicación de la Ley.
Respecto a la segunda y tercera infracción, se puede establecer que los agravios expuestos en estos dos apartados, no fueron objeto de apelación, por lo que no se expone las infracciones que el Ad quem habría cometido en el Auto de Vista, sino que de manera general manifiesta sus inconformidades; en ese entendido, en aplicación de lo dispuesto en el art. 220, parágrafo I, numeral 2; sin dejar de lado que la jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia, es clara al respecto, A.S. Nº. 311, de 9 de octubre de 2003, Sala Civil I: ” La impugnación extraordinaria, es una demanda de puro derecho, donde la parte recurrente pone en manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto, o el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, equivocación manifiesta que tratándose de esta última, es indispensable que ella se demuestre documentalmente. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de la fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución”.
En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso no cumple con los requisitos descritos por los numerales 2) y sobre todo 3) del art. 274 del Código Procesal Civil, que señala: “Expresará, con claridad y precisión la ley o leyes violadas o aplicadas falsa erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
Respecto a la segunda y tercera infracción, se puede establecer que los agravios expuestos en estos dos apartados, no fueron objeto de apelación, por lo que no se expone las infracciones que el Ad quem habría cometido en el Auto de Vista, sino que de manera general manifiesta sus inconformidades; en ese entendido, en aplicación de lo dispuesto en el art. 220, parágrafo I, numeral 2; sin dejar de lado que la jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia, es clara al respecto, A.S. Nº. 311, de 9 de octubre de 2003, Sala Civil I: ” La impugnación extraordinaria, es una demanda de puro derecho, donde la parte recurrente pone en manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto, o el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, equivocación manifiesta que tratándose de esta última, es indispensable que ella se demuestre documentalmente. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de la fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución”.
En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso no cumple con los requisitos descritos por los numerales 2) y sobre todo 3) del art. 274 del Código Procesal Civil, que señala: “Expresará, con claridad y precisión la ley o leyes violadas o aplicadas falsa erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Mediante memorándum DGCH/2615, el 22 de junio de 2007, se le agradecen sus servicios, ocasionando
- En definitiva, solicita el pago por conceptos de Vacaciones e Indemnización en la suma de
- Mediante proveído de 16 de enero de 2018, se admite la demanda y se corre
- Mediante Auto N° 167/2018 de 29 de marzo, se declara Improbada la Excepción de oscuridad
- El 27 de abril de 2018, se dicta Auto N° 213/2018, mediante el cual se
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Deducido recurso de apelación, por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- De acuerdo a lo transcrito, no se puede colocar a todos los trabajadores o empleados
- El demandante ingresa a trabajar al GAMEA, el 10 de febrero de 2000, en vigencia
- 3
- De lo que se extrae que existe una errónea aplicación de la LGT, de la
- Solicitó en definitiva que se anule obrados hasta la sentencia o en su caso, se
- Notificada la parte demandante, contesta al recurso solicitando sea declarado infundado el mismo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Se indica, que presuntamente sería el desconocimiento del art
- En ese entendido que remitiéndonos a la resolución impugnada, se tiene que el Ad quem,
- “Artículo 11 (Trabajadores municipales) Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad con
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso no cumple con los requisitos
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia
- Al haber establecido en el actor no se encuentra amparado por la Ley General del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
