De acuerdo a lo transcrito, no se puede colocar a todos los trabajadores o empleados
I.3.- Recurso de Casación
1.- Argumenta que, el Ad quem, hace una errónea aplicación de la Ley al indicar que los elementos que conforman la relación laboral, establecidos en el art. 2 de la LGT, el DS 23570 y art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, como son la remuneración, subordinación en el trabajo, trabajo por cuenta ajena, son aplicables en el presente caso, yendo en contra de lo indicado en el Auto Supremo N° 684 del 13 de noviembre de 2013 que concluye indicando: “…cargos públicos que se enmarcan dentro de las disposiciones del estatuto del Funcionario Público y las Nomas Básicas de Administración de Personal y finalmente los cargos electos, de designación directa o de confianza que dependen de la Máxima Autoridad Ejecutiva que no se sujetan a las leyes laborales ni al estatuto del Funcionario Público.”
De acuerdo a lo transcrito, no se puede colocar a todos los trabajadores o empleados públicos en una sola categoría, como se lo ha realizado en el Auto impugnado; en sí tanto el A quo, como Ad quem, establecen que el demandante se encuentra amparado por la LGT
1.- Argumenta que, el Ad quem, hace una errónea aplicación de la Ley al indicar que los elementos que conforman la relación laboral, establecidos en el art. 2 de la LGT, el DS 23570 y art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, como son la remuneración, subordinación en el trabajo, trabajo por cuenta ajena, son aplicables en el presente caso, yendo en contra de lo indicado en el Auto Supremo N° 684 del 13 de noviembre de 2013 que concluye indicando: “…cargos públicos que se enmarcan dentro de las disposiciones del estatuto del Funcionario Público y las Nomas Básicas de Administración de Personal y finalmente los cargos electos, de designación directa o de confianza que dependen de la Máxima Autoridad Ejecutiva que no se sujetan a las leyes laborales ni al estatuto del Funcionario Público.”
De acuerdo a lo transcrito, no se puede colocar a todos los trabajadores o empleados públicos en una sola categoría, como se lo ha realizado en el Auto impugnado; en sí tanto el A quo, como Ad quem, establecen que el demandante se encuentra amparado por la LGT
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Mediante memorándum DGCH/2615, el 22 de junio de 2007, se le agradecen sus servicios, ocasionando
- En definitiva, solicita el pago por conceptos de Vacaciones e Indemnización en la suma de
- Mediante proveído de 16 de enero de 2018, se admite la demanda y se corre
- Mediante Auto N° 167/2018 de 29 de marzo, se declara Improbada la Excepción de oscuridad
- El 27 de abril de 2018, se dicta Auto N° 213/2018, mediante el cual se
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Deducido recurso de apelación, por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- De acuerdo a lo transcrito, no se puede colocar a todos los trabajadores o empleados
- El demandante ingresa a trabajar al GAMEA, el 10 de febrero de 2000, en vigencia
- 3
- De lo que se extrae que existe una errónea aplicación de la LGT, de la
- Solicitó en definitiva que se anule obrados hasta la sentencia o en su caso, se
- Notificada la parte demandante, contesta al recurso solicitando sea declarado infundado el mismo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Se indica, que presuntamente sería el desconocimiento del art
- En ese entendido que remitiéndonos a la resolución impugnada, se tiene que el Ad quem,
- “Artículo 11 (Trabajadores municipales) Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad con
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso no cumple con los requisitos
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia
- Al haber establecido en el actor no se encuentra amparado por la Ley General del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
