Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia
A mayor abundamiento, también la jurisprudencia ha establecido que el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué, y en qué hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia de la CPE, los derechos laborales adquieren la característica de la imprescriptibilidad, empero el demandante no puede acogerse a este beneficio debido a que la norma constitucional entró en vigencia el “7 de febrero de 2009” y la condición de funcionario provisorio del demandante cesó el 2003 cuando fue promocionado al cargo de Responsable de Dotación de Personal, por lo que evidentemente le causa agravio que no se consideren extinguidos los derechos laborales, al no existir óbice en la aplicación del art. 120 de la LGT, que se refiere de la siguiente manera: Art. 120.- Las acciones y derechos provenientes de ésta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas
Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia de la CPE, los derechos laborales adquieren la característica de la imprescriptibilidad, empero el demandante no puede acogerse a este beneficio debido a que la norma constitucional entró en vigencia el “7 de febrero de 2009” y la condición de funcionario provisorio del demandante cesó el 2003 cuando fue promocionado al cargo de Responsable de Dotación de Personal, por lo que evidentemente le causa agravio que no se consideren extinguidos los derechos laborales, al no existir óbice en la aplicación del art. 120 de la LGT, que se refiere de la siguiente manera: Art. 120.- Las acciones y derechos provenientes de ésta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Mediante memorándum DGCH/2615, el 22 de junio de 2007, se le agradecen sus servicios, ocasionando
- En definitiva, solicita el pago por conceptos de Vacaciones e Indemnización en la suma de
- Mediante proveído de 16 de enero de 2018, se admite la demanda y se corre
- Mediante Auto N° 167/2018 de 29 de marzo, se declara Improbada la Excepción de oscuridad
- El 27 de abril de 2018, se dicta Auto N° 213/2018, mediante el cual se
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Deducido recurso de apelación, por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- De acuerdo a lo transcrito, no se puede colocar a todos los trabajadores o empleados
- El demandante ingresa a trabajar al GAMEA, el 10 de febrero de 2000, en vigencia
- 3
- De lo que se extrae que existe una errónea aplicación de la LGT, de la
- Solicitó en definitiva que se anule obrados hasta la sentencia o en su caso, se
- Notificada la parte demandante, contesta al recurso solicitando sea declarado infundado el mismo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Se indica, que presuntamente sería el desconocimiento del art
- En ese entendido que remitiéndonos a la resolución impugnada, se tiene que el Ad quem,
- “Artículo 11 (Trabajadores municipales) Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad con
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso no cumple con los requisitos
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia
- Al haber establecido en el actor no se encuentra amparado por la Ley General del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
