Auto Supremo AS/0538/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia

A mayor abundamiento, también la jurisprudencia ha establecido que el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué, y en qué hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia de la CPE, los derechos laborales adquieren la característica de la imprescriptibilidad, empero el demandante no puede acogerse a este beneficio debido a que la norma constitucional entró en vigencia el “7 de febrero de 2009” y la condición de funcionario provisorio del demandante cesó el 2003 cuando fue promocionado al cargo de Responsable de Dotación de Personal, por lo que evidentemente le causa agravio que no se consideren extinguidos los derechos laborales, al no existir óbice en la aplicación del art. 120 de la LGT, que se refiere de la siguiente manera: Art. 120.- Las acciones y derechos provenientes de ésta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas