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FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO.
En la forma.
1. Respecto a que los vocales restringieron el derecho al debido proceso y el derecho a la igualdad de las partes, por cuanto, no se habría pronunciado respecto a la excepción de prescripción cursante a fs. 189 vta., por lo que considera infringida el art. 213 del Código Procesal Civil
En la forma.
1. Respecto a que los vocales restringieron el derecho al debido proceso y el derecho a la igualdad de las partes, por cuanto, no se habría pronunciado respecto a la excepción de prescripción cursante a fs. 189 vta., por lo que considera infringida el art. 213 del Código Procesal Civil
- Expediente: LP-51-20-S
- Distrito: La Paz
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Respuesta al recurso de casación
- Con relación a los agravios de fondo indicó que la recurrente no especificó la infracción,
- CONSIDERANDO III
- La doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de
- III.2. El inquilino tiene la calidad de detentador y no puede usucapir el bien inmueble
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- Partiendo de lo expuesto, en el caso en cuestión los de instancia han concluido que
- Conforme al punto tercero referente a que el documento de fs
- CONSIDERANDO IV
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- En relación al reclamo relativo a sus testigos Susana Dorado de Caba y Patricia Fabiola
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios abogado que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
