CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
1. Reclamó que los vocales restringieron el derecho al debido proceso y el derecho a la igualdad de las partes, por cuanto, no se habría pronunciado respecto a la excepción de prescripción cursante a fs. 189 vta., por lo que considera infringido el art. 213 del Código Procesal Civil
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
1. Reclamó que los vocales restringieron el derecho al debido proceso y el derecho a la igualdad de las partes, por cuanto, no se habría pronunciado respecto a la excepción de prescripción cursante a fs. 189 vta., por lo que considera infringido el art. 213 del Código Procesal Civil
- Expediente: LP-51-20-S
- Distrito: La Paz
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Respuesta al recurso de casación
- Con relación a los agravios de fondo indicó que la recurrente no especificó la infracción,
- CONSIDERANDO III
- La doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de
- III.2. El inquilino tiene la calidad de detentador y no puede usucapir el bien inmueble
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- Partiendo de lo expuesto, en el caso en cuestión los de instancia han concluido que
- Conforme al punto tercero referente a que el documento de fs
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En relación al reclamo relativo a sus testigos Susana Dorado de Caba y Patricia Fabiola
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios abogado que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
