Auto Supremo AS/0350/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2020

Fecha: 07-Sep-2020

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 427 a 429, interpuesto por Clorinda Rina Sanabria Soria contra el Auto de Vista Nº 29/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 422 a 425 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión extraordinaria, seguido por la recurrente contra el Banco de la Nación Argentina (Sucursal-Bolivia), representado por Alberto Quiroga Zambrana el Auto de concesión de 11 de marzo a fs. 438, el Auto Supremo de Admisión de fs. 445 a 446 y todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Clorinda Rina Sanabria Soria, interpuso demanda de usucapión extraordinaria de fs. 22 a 24, subsanada y ampliada a fs. 30 y de fs. 35 a 36, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano y el Banco de la Nación Argentina (Sucursal-Bolivia), representado por Alberto Quiroga Zambrana, entidad financiera que planteó excepción, repelió y reconvino por reivindicación, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 350/2019, de 20 de septiembre, cursante de fs. 387 a 390 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 27 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la reconvención.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por la parte demandante dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 29/2020 de 23 de enero, que CONFIRMÓ la sentencia con el argumento principal siguiente:
“La demandante alude haber acreditado la posesión libre, publica, continua e inequívoca, sobre el bien inmueble objeto del proceso. Al respecto, el Juez de primera instancia realizó una amplia fundamentación constitucional, doctrinal y jurisprudencial en cuanto a los presupuestos de validez requeridos para que opere la prescripción adquisitiva, llegando a la asertiva conclusión de que la demandante si bien, viene ocupando el bien inmueble local Comercial N° 3 ubicado en la Planta Baja del inmueble de la calle Zoilo Flores N° 1206 de la zona de San Pedro, sin embargo, no demostró que su ingreso al inmueble fuera libre, más aun cuando conforme a las declaraciones testificales de descargo, se estableció que ella habría ingresado por encargo del anterior ocupante Abel Cabrera, siendo este inquilino del bien, lo que desnaturaliza totalmente “la posesión” que exige el art. 87 del C.C. denotando evasiva a momento de prestar su confesión provocada, toda vez que indicó que su ingreso al inmueble fue por encargo de una persona desconocida para ella, con lo que queda demostrado que su ocupación es en calidad de detentadora”.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución