Partiendo de lo expuesto, en el caso en cuestión los de instancia han concluido que
Partiendo de lo expuesto, en el caso en cuestión los de instancia han concluido que dentro de la presente causa el ahora demandante ha ingresa en calidad de detentador del bien inmueble objeto de Litis. En principio, es menester señalar que si bien resulta evidente que la posesión del ahora recurrente fue por más de diez años, empero, conforme han establecido los de instancia, por la documental de fs. 69 de obrados, se evidencia que el ahora recurrente ha ingresado a ocupar dicho bien en calidad de detentador, ya que se advierte que la empresa para la cual trabajaba alquilo dicho bien para que sea habitado por el demandante y su familia mientras preste servicios a esa institución conforme orienta la cláusula quinta del contrato referido, entonces resulta aplicable lo establecido en el art. 89 del Código Civil que dice: “Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie…”, en consecuencia el demandante no ha demostrado su calidad de poseedor, menos haber cambiado su calidad de detentador a poseedor o la interversión del título, por tanto ausente el ANIMUS DOMINE por parte del demandante, de lo que se concluye que los de instancia han hecho una valoración correcta de la prueba
- Expediente: LP-51-20-S
- Distrito: La Paz
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Respuesta al recurso de casación
- Con relación a los agravios de fondo indicó que la recurrente no especificó la infracción,
- CONSIDERANDO III
- La doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de
- III.2. El inquilino tiene la calidad de detentador y no puede usucapir el bien inmueble
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- Partiendo de lo expuesto, en el caso en cuestión los de instancia han concluido que
- Conforme al punto tercero referente a que el documento de fs
- CONSIDERANDO IV
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- En relación al reclamo relativo a sus testigos Susana Dorado de Caba y Patricia Fabiola
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios abogado que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
