II.2. Respuesta al recurso de casación
En el fondo.
1. Acusó que se incurrió en errónea interpretación del art. 138 del Código Civil, dado que su posesión la confundieron con la detentación, como puede apreciarse de la prueba consistente en comprobantes de pago, de energía eléctrica, inspección ocular y atestaciones con las cuales habría demostrado el animus domine.
2. Que el Auto de Vista infringió lo previsto loa arts. 1322 del Código Civil y 157 del Código Procesal Civil, toda vez que la entidad financiera reconoció haber transferido el bien inmueble a Isabel María Castro Riveros.
II.2. Respuesta al recurso de casación
1. Acusó que se incurrió en errónea interpretación del art. 138 del Código Civil, dado que su posesión la confundieron con la detentación, como puede apreciarse de la prueba consistente en comprobantes de pago, de energía eléctrica, inspección ocular y atestaciones con las cuales habría demostrado el animus domine.
2. Que el Auto de Vista infringió lo previsto loa arts. 1322 del Código Civil y 157 del Código Procesal Civil, toda vez que la entidad financiera reconoció haber transferido el bien inmueble a Isabel María Castro Riveros.
II.2. Respuesta al recurso de casación
- Expediente: LP-51-20-S
- Distrito: La Paz
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Respuesta al recurso de casación
- Con relación a los agravios de fondo indicó que la recurrente no especificó la infracción,
- CONSIDERANDO III
- La doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de
- III.2. El inquilino tiene la calidad de detentador y no puede usucapir el bien inmueble
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- Partiendo de lo expuesto, en el caso en cuestión los de instancia han concluido que
- Conforme al punto tercero referente a que el documento de fs
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En relación al reclamo relativo a sus testigos Susana Dorado de Caba y Patricia Fabiola
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios abogado que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
