Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar que los Tribunales de justicia
Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes, encontrándose el Tribunal de apelación impedido de revalorizar la prueba, lo que no implica que no pueda ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de juicio, ante la denuncia concerniente al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, debiendo controlar que la valoración efectuada por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica de modo que la sentencia esté debidamente fundamentada en la experiencia, lógica y ciencia en la apreciación de las pruebas; lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar la información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, le será posible al Tribunal de alzada ejercer el control sobre la valoración de la prueba, que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la sentencia, teniendo como demarcación lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 19/2017 de 24 de octubre, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del
- Refiere ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, debido a que dicha instancia
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El imputado Carlos Vicente Condori Apaza, aprovechando el cargo de Vicecónsul de Antofagasta de la
- El 27 de septiembre de 2014, se evidenció que el imputado en su condición de
- Conclusiones que devienen de la valoración de las pruebas codificadas
- En cuanto a la tesis de la defensa, no es creíble que Jenny López únicamente
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Carlos Vicente Condori Apaza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al recurso de apelación de Carlos Vicente Condori Apaza
- En relación al primer agravio referente a que en la tramitación del proceso se hubiera
- En cuanto al quinto agravio referente al defecto de sentencia previsto por el art
- II.4. Del Auto de 4 de septiembre de 2019
- Notificado con el Auto de Vista, el imputado solicitó explicación (fs
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que fue
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar que los Tribunales de justicia
- Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Así también el Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, respecto a la denuncia de
- Concluyéndose, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, corresponde referir que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista en relación al
- Ingresando al análisis del presente punto, resulta necesario destacar, conforme se precisó en los antecedentes
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- En cuanto, a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista en relación
- Conforme los antecedentes relevantes del caso, se constata que el imputado también alegó en apelación
- Sobre la problemática planteada, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que, si
- De esta relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, se concluye que el Auto de Vista impugnado al resolver el defecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
