De esta relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
De esta relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido en falta de fundamentación como asevera el recurrente; toda vez, que explicó que el motivo de apelación no procedía porque el recurrente si bien refería la valoración defectuosa de la declaración testifical de Jenny López Jururo; no obstante, para denunciar la defectuosa valoración de la prueba, debía serlo conforme a las reglas del recto entendimiento de la sana crítica, comprendidas como reglas de la lógica, la psicología y la experiencia; sin embargo, no fundamentó ni puntualizó cuál las reglas del recto entendimiento extrañadas o cuestionadas; fundamentos, que resultan evidentes, puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, el recurrente se limitó a señalar que la Sentencia excluye y no valoró la declaración de Jenny López Jururo conforme a la sana crítica, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a dicha prueba; entonces, mal puede pretenderse del Tribunal de alzada que ejerza la labor de control fundamentado, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del por qué consideró que el Tribunal de Sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que fue extractado en el acápite III.2 de este fallo, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria, que también fue referido por el Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que correctamente fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación sujeto a análisis
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 19/2017 de 24 de octubre, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del
- Refiere ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, debido a que dicha instancia
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El imputado Carlos Vicente Condori Apaza, aprovechando el cargo de Vicecónsul de Antofagasta de la
- El 27 de septiembre de 2014, se evidenció que el imputado en su condición de
- Conclusiones que devienen de la valoración de las pruebas codificadas
- En cuanto a la tesis de la defensa, no es creíble que Jenny López únicamente
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Carlos Vicente Condori Apaza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al recurso de apelación de Carlos Vicente Condori Apaza
- En relación al primer agravio referente a que en la tramitación del proceso se hubiera
- En cuanto al quinto agravio referente al defecto de sentencia previsto por el art
- II.4. Del Auto de 4 de septiembre de 2019
- Notificado con el Auto de Vista, el imputado solicitó explicación (fs
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que fue
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar que los Tribunales de justicia
- Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Así también el Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, respecto a la denuncia de
- Concluyéndose, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, corresponde referir que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista en relación al
- Ingresando al análisis del presente punto, resulta necesario destacar, conforme se precisó en los antecedentes
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- En cuanto, a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista en relación
- Conforme los antecedentes relevantes del caso, se constata que el imputado también alegó en apelación
- Sobre la problemática planteada, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que, si
- De esta relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, se concluye que el Auto de Vista impugnado al resolver el defecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
