Auto Supremo AS/0474/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

De esta relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado

De esta relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido en falta de fundamentación como asevera el recurrente; toda vez, que explicó que el motivo de apelación no procedía porque el recurrente si bien refería la valoración defectuosa de la declaración testifical de Jenny López Jururo; no obstante, para denunciar la defectuosa valoración de la prueba, debía serlo conforme a las reglas del recto entendimiento de la sana crítica, comprendidas como reglas de la lógica, la psicología y la experiencia; sin embargo, no fundamentó ni puntualizó cuál las reglas del recto entendimiento extrañadas o cuestionadas; fundamentos, que resultan evidentes, puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, el recurrente se limitó a señalar que la Sentencia excluye y no valoró la declaración de Jenny López Jururo conforme a la sana crítica, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a dicha prueba; entonces, mal puede pretenderse del Tribunal de alzada que ejerza la labor de control fundamentado, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del por qué consideró que el Tribunal de Sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que fue extractado en el acápite III.2 de este fallo, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria, que también fue referido por el Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que correctamente fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación sujeto a análisis