Auto Supremo AS/0474/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En relación al primer agravio referente a que en la tramitación del proceso se hubiera


En relación al primer agravio referente a que en la tramitación del proceso se hubiera incurrido en muchísimos defectos procesales absolutos. Para entrar a la verificación del mismo y consecuente análisis, el recurrente debe establecer que reservó de apelación o de recurrir, con la indicación específica de donde se encontraría dicha reserva, conforme lo establece el art. 407 del CPP, en su segundo párrafo: “… el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir”; sin embargo, del memorial de apelación del imputado, no se especifica qué defectos de procedimiento hubieran realizado, ni señala específicamente dónde se encontraría dicha reserva, para corroborar el cumplimiento del art. 407 del CPP, por lo que, al no establecerse aquello, imposibilita verificar y determinar la existencia de algún posible agravio