Auto Supremo AS/0474/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Refiere ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, debido a que dicha instancia


Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 488 a 492 vta. y 501 a 503 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 65/2019 de 18 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación (fs. 578 a 584 vta.).



I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 44/2020-RA de 9 de enero, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refiere ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, debido a que dicha instancia hubiera incumplido lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 17.II de la LOJ, lo cual generó un defecto que no puede ser subsanado, establecido en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP; siendo que, en el presente caso el Tribunal de alzada hubiera vulnerado de manera flagrante el principio de limitación por competencia establecida en el art. 398 del CPP; puesto que, al resolver su quinto agravio, señaló que no hubiera puntualizado ni cuestionado alguna prueba de manera específica, limitándose a reclamar por qué el Tribunal de Sentencia no valoró la declaración de la testigo Yenny López Jururo, no comprendiendo el Tribunal de alzada, que dicha declaración testifical demostraba por si sola y suficientemente la verdad material de lo acontecido, excluyendo la posibilidad de demostrar un hecho con una sola prueba en este caso la testifical. También refiere que en su primer agravio, los Vocales señalarían, donde se encontraría la reserva, sin observar que la “reserva” prevista en el art. 407 del CPP, alude a un acto de postulación; más no al contenido de la exposición de agravios; empero, por ello que, con relación al primer agravio lo declara improcedente; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, del cual señala que en el recurso de casación se planteó la falta de fundamentación en el Auto de Vista y la infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, sobre el cual el Tribunal de casación hubiera determinado la vulneración de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por falta de motivación en la resolución del Tribunal de alzada, que debió circunscribirse a los puntos reclamados en la apelación restringida