Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que para entrar a la verificación del mismo y consecuente análisis, el recurrente debió establecer que reservó de apelación o de recurrir, con la indicación específica de dónde se encontraría dicha reserva, conforme lo establecido el art. 407 del CPP en su segundo párrafo que señala: “… el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir”, sin embargo, del memorial de apelación del imputado, no se especificó qué defectos de procedimiento hubieran realizado, ni siquiera señaló específicamente dónde se encontraría dicha reserva, por lo que, al no establecerse aquello, imposibilitaba la verificación y determinación de existencia de algún posible agravio, por lo que declaró su improcedencia.
Razonamiento del Tribunal de apelación que no incurre en falta de fundamentación como alega el recurrente; puesto que, precisó que el imputado no especificó qué defectos de procedimiento se hubieran realizado, como tampoco señaló específicamente donde se encontraría dicha reserva, para corroborar el cumplimiento del art. 407 del CPP, argumento que resulta evidente; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente se limitó a señalar que en la tramitación del proceso, se incurrieron en muchísimos defectos procesales absolutos y de procedimiento, y que se efectuó la reserva de recurrir; sin embargo, omitió precisar qué defectos de procedimiento y dónde se encontraría la reserva de recurrir, como correctamente precisó el Tribunal de alzada, aspectos que no fueron proporcionados por el recurrente, carga procesal que posee, ya que, para la procedencia de un defecto procesal, es requisito que el recurrente reclame oportunamente y ante el rechazo debe hacer reserva de apelación, conforme lo dispuesto por el art. 407 del CPP.
Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este primer punto, contiene la debida fundamentación, puesto que, de forma expresa, clara y completa, expuso las razones por las que desestimó el reclamo; en cuyo efecto, no se advierte contradicción con el precedente invocado que fue extractado en el acápite III.1 de este fallo; toda vez, que el Tribunal de alzada resolvió el reclamo ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 398 y 124 del CPP, por lo que, este motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 19/2017 de 24 de octubre, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del
- Refiere ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, debido a que dicha instancia
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El imputado Carlos Vicente Condori Apaza, aprovechando el cargo de Vicecónsul de Antofagasta de la
- El 27 de septiembre de 2014, se evidenció que el imputado en su condición de
- Conclusiones que devienen de la valoración de las pruebas codificadas
- En cuanto a la tesis de la defensa, no es creíble que Jenny López únicamente
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Carlos Vicente Condori Apaza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al recurso de apelación de Carlos Vicente Condori Apaza
- En relación al primer agravio referente a que en la tramitación del proceso se hubiera
- En cuanto al quinto agravio referente al defecto de sentencia previsto por el art
- II.4. Del Auto de 4 de septiembre de 2019
- Notificado con el Auto de Vista, el imputado solicitó explicación (fs
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que fue
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar que los Tribunales de justicia
- Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Así también el Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, respecto a la denuncia de
- Concluyéndose, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, corresponde referir que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista en relación al
- Ingresando al análisis del presente punto, resulta necesario destacar, conforme se precisó en los antecedentes
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- En cuanto, a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista en relación
- Conforme los antecedentes relevantes del caso, se constata que el imputado también alegó en apelación
- Sobre la problemática planteada, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que, si
- De esta relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, se concluye que el Auto de Vista impugnado al resolver el defecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
