Auto Supremo AS/0474/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En cuanto al quinto agravio referente al defecto de sentencia previsto por el art


En cuanto al quinto agravio referente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, si bien el apelante reclama valoración defectuosa de la prueba de cargo y descargo, sólo lo hace referente a la declaración testifical de Jenny López Jururo, sin puntualizar ni cuestionar alguna otra prueba de manera específica, conforme lo determina el art. 396 numeral 3) y 408 del CPP, teniendo en cuenta además que para denunciar la defectuosa valoración de la prueba, ésta debe ser conforme a las reglas del recto entendimiento de la sana crítica, comprendidas como reglas de la lógica, la psicología y la experiencia; sin embargo, en el presente caso, si bien la parte recurrente refiere que la sentencia no valoró conforme a la sana crítica, no fundamenta ni puntualiza cuál reglas del recto entendimiento es la que extraña o cuestiona, es así que conforme al Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio “… el Tribunal de apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba…que al resolver el recurso de apelación restringida y en mérito a la denuncia de una defectuosa valoración de la prueba, tiene el deber de ejercer el control de que la valoración efectuada por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica”, tomando en cuenta también el Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que establece: “…la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia de valoración defectuosa de la prueba respecto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene el deber de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados…no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a todos los principios de la sana crítica”. En el presente caso, del recurso de apelación restringida planteado por el imputado, se encuentra de forma genérica, ya que, no puntualiza de forma separada cuál regla de la sana crítica es la que observa