Auto Supremo AS/0487/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Del mismo modo, el Auto Supremo 418/2019-RRC de 4 de junio, estableció el siguiente razonamiento

Del mismo modo, el Auto Supremo 418/2019-RRC de 4 de junio, estableció el siguiente razonamiento:
“ (…) todo fallo debe ser emitido con la debida fundamentación y motivación, lo que significa que la autoridad jurisdiccional al emitir su fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; es decir, debe explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley las razones de la decisión asumida, en apego al principio de congruencia entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo el contenido de la Resolución, brindando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos, en base a ello quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, forma única de pronunciamiento que garantiza el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación, que hace a los derechos a la defensa y acceso a la justicia otorgando seguridad jurídica a las partes, lo contrario incumpliría las exigencias previstas por los arts. 124 y 398 del CPP (el resaltado nos pertenece); por consiguiente, en estricto cumplimiento del deber de exhaustividad en la respuesta de las cuestiones puestas en su consideración, el Tribunal de apelación está prohibido pronunciarse sobre las situaciones que no hayan sido planteadas en los recursos puestos a su conocimiento; y particularmente, tiene prohibido desmejorar la situación de quien apela de manera única o solitaria, pues lo contrario, acarrearía la vulneración de principios constitucionales propios del Estado Constitucional de Derecho como lo son el derecho a la defensa y la doble instancia, garantías propias del debido proceso