Auto Supremo AS/0487/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que

Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que lo regula (art. 124 del CPP); sino trasluce en transmitir certeza sobre la decisión tomada, así el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, señaló: “No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado”