Mediante memorial, cursante de fs
II.2. De la apelación restringida
Mediante memorial, cursante de fs. 140 a 146, Alfredo Medina Fernández, denunciando defectos de los que adolece la Sentencia recurrida, previstos por el art. 370.1), 5) y 6) del CPP, sustentando su recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos:
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 370 núm. 1 del CPP), disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas de los arts. 115, y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 13, 14, 15, 281 bis del CP, arts. 124 y 359 del CPP, indica también que en el único considerando no existe fundamentación probatoria analítica intelectiva y fundamentación probatoria jurídica, ya que el Tribunal Primero de Sentencia de Uyuni no hace la valoración de cada prueba, solo se limita a mencionar y a transcribir las declaraciones; no indican del porque su conducta se subsume al tipo penal, existen omisiones porque no se desarrollan los aspectos relevantes de la figura delictiva aplicada al art. 252 bis del CP, no valoran la prueba de manera conjunta y armónica en base a la sana crítica y en la sentencia se efectuó una valoración de los elementos de convicción con una clara y notoria imprecisión, tampoco mencionó que finalidad perseguía su conducta, lo cual constituye un elemento central del delito, haciendo aplicable el principio in dubio pro reo
Mediante memorial, cursante de fs. 140 a 146, Alfredo Medina Fernández, denunciando defectos de los que adolece la Sentencia recurrida, previstos por el art. 370.1), 5) y 6) del CPP, sustentando su recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos:
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 370 núm. 1 del CPP), disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas de los arts. 115, y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 13, 14, 15, 281 bis del CP, arts. 124 y 359 del CPP, indica también que en el único considerando no existe fundamentación probatoria analítica intelectiva y fundamentación probatoria jurídica, ya que el Tribunal Primero de Sentencia de Uyuni no hace la valoración de cada prueba, solo se limita a mencionar y a transcribir las declaraciones; no indican del porque su conducta se subsume al tipo penal, existen omisiones porque no se desarrollan los aspectos relevantes de la figura delictiva aplicada al art. 252 bis del CP, no valoran la prueba de manera conjunta y armónica en base a la sana crítica y en la sentencia se efectuó una valoración de los elementos de convicción con una clara y notoria imprecisión, tampoco mencionó que finalidad perseguía su conducta, lo cual constituye un elemento central del delito, haciendo aplicable el principio in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Primero y Juzgado Público
- Del recurso de casación y el Auto Supremo N° 157/2020-RA de 6 de febrero, que
- El recurrente, denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art
- La parte recurrente solicita se admita el presente recurso y se resuelva anulando la Sentencia
- Mediante Auto Supremo N° 157/2020-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni,
- De las investigaciones se pudo colegir que, esa noche estando solos continuaron las discusiones por
- En ese sentido y de la prueba aportada en juicio se evidenció el fallecimiento de
- De lo denotado por las pruebas y por las expresiones del acusado vertidas en juicio;
- Mediante memorial, cursante de fs
- No existe fundamentación de la Sentencia o ésta es insuficiente o contradictoria (art
- La Sentencia tampoco cumple con la estructura prevista en los arts
- Existe errónea valoración de la prueba, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Sobre el segundo agravio, referido al art
- Respecto al agravio referido a la errónea valoración de la prueba, manifestando que la sentencia
- Este Tribunal admitió el segundo motivo, en forma extraordinaria, del recurso interpuesto por Inés Quispe
- En mérito a que la temática planteada por el impugnante está estrechamente vinculada a la
- Así, el Auto Supremo 150/2018-RRC de 20 de marzo de 2018, exhibió el siguiente razonamiento
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Del mismo modo, el Auto Supremo 418/2019-RRC de 4 de junio, estableció el siguiente razonamiento
- Asimismo, esta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- En la contradicción que el imputado identifica en casación, se advierte que cuestiona la conclusión
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, en el
- Finaliza expresando que el análisis del Tribunal de Sentencia en base a la prueba de
- En ese sentido, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III
- Por los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que el Auto de Vista 10/2019 de 16
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
