La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista 10/2019 de 16 de septiembre, declarando improcedente el recurso de apelación, en consecuencia, confirma totalmente la Sentencia impugnada, conforme a los siguientes argumentos:
Con relación al primer agravio vinculado al art. 370 inc. 1) del CPP, señala que efectuado el análisis de la Sentencia impugnada en relación al supuesto agravio sufrido, el Tribunal luego de efectuar una valoración racional de los elementos de prueba producidos en juicio oral concluyo en la evidencia del fallecimiento de una mujer, cuya muerte se produjo por asfixia, ocasionada por el acusado en una discusión por motivos de celos en su domicilio, en circunstancias de que la víctima se encontraba en estado de ebriedad; y la relación de evidencias, datos, prueba testifical, pericial, examen genéticos, etc., circunscriben a calificar el hecho como Feminicidio, dada la acomodación de la conducta del acusado al tipo penal indicado y la concurrencia de los elementos que configuran ese hecho, como la relación sentimental ente el acusado y la víctima, el estado de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima por encontrarse en estado de ebriedad, las circunstancias en que fue hallada muerta la víctima en el cuarto y en la cama del acusado, elementos que configuran el delito de Feminicidio previsto en el art. 252 bis del CP, y de acuerdo a la prueba documental, testifical, pericial, examen genético, circunscriben a las circunstancias de los numerales 1) y 5) del citado artículo, y cuyos elementos fueron retractados de los elementos de prueba y del propio informe del acusado, quien en audiencia de juicio no reparo en calificar a la víctima como una mujer fácil y que con dos tragos encima se iba con cualquiera; concluyendo así, que la Sentencia contiene una fundamentación esencial sobre los elementos del juicio que determinaron la convicción que el acusado es culpable del delito de Feminicidio, no resultando cierto el agravio sufrido por el acusado y tampoco acreditó el defecto acusado
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista 10/2019 de 16 de septiembre, declarando improcedente el recurso de apelación, en consecuencia, confirma totalmente la Sentencia impugnada, conforme a los siguientes argumentos:
Con relación al primer agravio vinculado al art. 370 inc. 1) del CPP, señala que efectuado el análisis de la Sentencia impugnada en relación al supuesto agravio sufrido, el Tribunal luego de efectuar una valoración racional de los elementos de prueba producidos en juicio oral concluyo en la evidencia del fallecimiento de una mujer, cuya muerte se produjo por asfixia, ocasionada por el acusado en una discusión por motivos de celos en su domicilio, en circunstancias de que la víctima se encontraba en estado de ebriedad; y la relación de evidencias, datos, prueba testifical, pericial, examen genéticos, etc., circunscriben a calificar el hecho como Feminicidio, dada la acomodación de la conducta del acusado al tipo penal indicado y la concurrencia de los elementos que configuran ese hecho, como la relación sentimental ente el acusado y la víctima, el estado de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima por encontrarse en estado de ebriedad, las circunstancias en que fue hallada muerta la víctima en el cuarto y en la cama del acusado, elementos que configuran el delito de Feminicidio previsto en el art. 252 bis del CP, y de acuerdo a la prueba documental, testifical, pericial, examen genético, circunscriben a las circunstancias de los numerales 1) y 5) del citado artículo, y cuyos elementos fueron retractados de los elementos de prueba y del propio informe del acusado, quien en audiencia de juicio no reparo en calificar a la víctima como una mujer fácil y que con dos tragos encima se iba con cualquiera; concluyendo así, que la Sentencia contiene una fundamentación esencial sobre los elementos del juicio que determinaron la convicción que el acusado es culpable del delito de Feminicidio, no resultando cierto el agravio sufrido por el acusado y tampoco acreditó el defecto acusado
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Primero y Juzgado Público
- Del recurso de casación y el Auto Supremo N° 157/2020-RA de 6 de febrero, que
- El recurrente, denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art
- La parte recurrente solicita se admita el presente recurso y se resuelva anulando la Sentencia
- Mediante Auto Supremo N° 157/2020-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni,
- De las investigaciones se pudo colegir que, esa noche estando solos continuaron las discusiones por
- En ese sentido y de la prueba aportada en juicio se evidenció el fallecimiento de
- De lo denotado por las pruebas y por las expresiones del acusado vertidas en juicio;
- Mediante memorial, cursante de fs
- No existe fundamentación de la Sentencia o ésta es insuficiente o contradictoria (art
- La Sentencia tampoco cumple con la estructura prevista en los arts
- Existe errónea valoración de la prueba, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Sobre el segundo agravio, referido al art
- Respecto al agravio referido a la errónea valoración de la prueba, manifestando que la sentencia
- Este Tribunal admitió el segundo motivo, en forma extraordinaria, del recurso interpuesto por Inés Quispe
- En mérito a que la temática planteada por el impugnante está estrechamente vinculada a la
- Así, el Auto Supremo 150/2018-RRC de 20 de marzo de 2018, exhibió el siguiente razonamiento
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Del mismo modo, el Auto Supremo 418/2019-RRC de 4 de junio, estableció el siguiente razonamiento
- Asimismo, esta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- En la contradicción que el imputado identifica en casación, se advierte que cuestiona la conclusión
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, en el
- Finaliza expresando que el análisis del Tribunal de Sentencia en base a la prueba de
- En ese sentido, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III
- Por los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que el Auto de Vista 10/2019 de 16
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
