Auto Supremo AS/0487/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En ese sentido y de la prueba aportada en juicio se evidenció el fallecimiento de

En ese sentido y de la prueba aportada en juicio se evidenció el fallecimiento de una mujer que mantenía una relación amorosa con el acusado, evidenciándose que Alfredo Medina Fernández asfixió a la víctima por sofocación conforme informe de la autopsia realizada y el acusado era el único que tenía las llaves de su casa, no existiendo la remota probabilidad de que el autor haya sido un tercero, como quiso hacer ver el acusado, peor aún si se toma en cuenta que esa noche estaban juntos el acusado y la víctima, la cual se encontraba en estado de ebriedad (en versión del acusado), hecho que también se acomoda a lo establecido en el art. 252 bis del CP, pues efectivamente la víctima se encontraba en estado de vulnerabilidad; es decir ebria, porque consumió bebidas alcohólicas por durante varias horas, hecho que no le permitió estar consciente de lo que estaba pasando, sin poder gritar, empujar o en fin, defenderse de su ocasional agresor como lo haría una persona sobria, pues solamente atinó a rasguñar a su agresor, que es de constitución grande y robusta, quién se aprovechó de esa vulnerabilidad y no brindó el auxilio necesario a la víctima posteriormente a las agresiones y al contrario de ello, la abandonó y viajó a Potosí para “despistar” y aparentar en primera instancia que desconocía su paradero cuando le preguntaron los familiares de la víctima y fue el propio acusado que dijo “se quedó a dormir en mi cuarto hasta horas 9:00”; entonces, no pudo dar esa información a los familiares de la víctima, si en verdad la dejó viva?, omisión imperdonable, que se encuentra incluida en la definición de “agresor o agresora” (art. 6 núm. 6 de la Ley 348) y si se toma en cuenta que esa actitud habría sido un punto valioso a su favor