En ese sentido y de la prueba aportada en juicio se evidenció el fallecimiento de
En ese sentido y de la prueba aportada en juicio se evidenció el fallecimiento de una mujer que mantenía una relación amorosa con el acusado, evidenciándose que Alfredo Medina Fernández asfixió a la víctima por sofocación conforme informe de la autopsia realizada y el acusado era el único que tenía las llaves de su casa, no existiendo la remota probabilidad de que el autor haya sido un tercero, como quiso hacer ver el acusado, peor aún si se toma en cuenta que esa noche estaban juntos el acusado y la víctima, la cual se encontraba en estado de ebriedad (en versión del acusado), hecho que también se acomoda a lo establecido en el art. 252 bis del CP, pues efectivamente la víctima se encontraba en estado de vulnerabilidad; es decir ebria, porque consumió bebidas alcohólicas por durante varias horas, hecho que no le permitió estar consciente de lo que estaba pasando, sin poder gritar, empujar o en fin, defenderse de su ocasional agresor como lo haría una persona sobria, pues solamente atinó a rasguñar a su agresor, que es de constitución grande y robusta, quién se aprovechó de esa vulnerabilidad y no brindó el auxilio necesario a la víctima posteriormente a las agresiones y al contrario de ello, la abandonó y viajó a Potosí para “despistar” y aparentar en primera instancia que desconocía su paradero cuando le preguntaron los familiares de la víctima y fue el propio acusado que dijo “se quedó a dormir en mi cuarto hasta horas 9:00”; entonces, no pudo dar esa información a los familiares de la víctima, si en verdad la dejó viva?, omisión imperdonable, que se encuentra incluida en la definición de “agresor o agresora” (art. 6 núm. 6 de la Ley 348) y si se toma en cuenta que esa actitud habría sido un punto valioso a su favor
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Primero y Juzgado Público
- Del recurso de casación y el Auto Supremo N° 157/2020-RA de 6 de febrero, que
- El recurrente, denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art
- La parte recurrente solicita se admita el presente recurso y se resuelva anulando la Sentencia
- Mediante Auto Supremo N° 157/2020-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni,
- De las investigaciones se pudo colegir que, esa noche estando solos continuaron las discusiones por
- En ese sentido y de la prueba aportada en juicio se evidenció el fallecimiento de
- De lo denotado por las pruebas y por las expresiones del acusado vertidas en juicio;
- Mediante memorial, cursante de fs
- No existe fundamentación de la Sentencia o ésta es insuficiente o contradictoria (art
- La Sentencia tampoco cumple con la estructura prevista en los arts
- Existe errónea valoración de la prueba, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Sobre el segundo agravio, referido al art
- Respecto al agravio referido a la errónea valoración de la prueba, manifestando que la sentencia
- Este Tribunal admitió el segundo motivo, en forma extraordinaria, del recurso interpuesto por Inés Quispe
- En mérito a que la temática planteada por el impugnante está estrechamente vinculada a la
- Así, el Auto Supremo 150/2018-RRC de 20 de marzo de 2018, exhibió el siguiente razonamiento
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Del mismo modo, el Auto Supremo 418/2019-RRC de 4 de junio, estableció el siguiente razonamiento
- Asimismo, esta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- En la contradicción que el imputado identifica en casación, se advierte que cuestiona la conclusión
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, en el
- Finaliza expresando que el análisis del Tribunal de Sentencia en base a la prueba de
- En ese sentido, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III
- Por los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que el Auto de Vista 10/2019 de 16
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
