En ese sentido, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal de alzada no encuentro que se hubiese vulnerado derechos del acusado, como también se estableció en la fundamentación descriptiva como hecho probado la comisión del delito de Feminicidio, previa descripción de las circunstancias y temporalidad de los hechos acontecidos el día de la comisión del tipo penal; pues, el Tribunal ad quem considera que la misma contiene una fundamentación esencial sobre los elementos del juicio determinaron la convicción que el acusado es culpable del delito que se le imputa, encontrando un razonamiento coherente, lógico y razonable en el que no se observa infracción a las reglas de la sana crítica, cumpliendo el art. 124 del CPP, por lo que no sería evidente el agravio.
En ese sentido, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III.1 y 2 del presente Auto Supremo, relativa a la fundamentación que debe contener toda resolución judicial, el control por el Tribunal de apelación y desde luego, la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada, como elemento constitutivo del debido proceso; se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada a momento de dar respuesta a los puntos apelados por la Defensora Pública del acusado, sobre la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba y los argumentos expuestos por la defensa en el juicio oral en la emisión del Auto de Vista impugnado respecto al agravio previsto en el art. 370.5) del CPP, donde alude además la vulneración a sus derechos a la defensa y al debido proceso; es preciso señalar que, si bien es evidente que el Tribunal de alzada no tiene la facultad de analizar cuestiones fácticas que fueron objeto de valoración por el Tribunal de Sentencia; sin embargo de ello, se advierte que, el Auto de Vista impugnado fue emitido, brindando a los sujetos procesales una respuesta clara, expresa y concisa, no condice en absoluto la doctrina legal aplicable prevista en los fallos emitidos por este Tribunal de Justicia y menos aún, vulneración a derechos del imputado; puesto que, emitió una fundamentación o motivación suficiente, concreta y sobretodo, respondiendo a todos los motivos denunciados en la apelación, por lo que, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, de acuerdo a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal y entre ella, se describió unos cuantos fallos en el acápite III de la presente Resolución, para considerar una fundamentación suficiente, no precisa que la misma sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, pues como ya se señaló, resulta suficiente una respuesta clara y concisa, en la que contenga los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y cumplan con el deber de exhaustividad en la respuesta de las cuestiones puestas en su consideración; es decir, resolviendo la problemática fundamental del acusado en su recurso, tal como aconteció en el presente caso conforme todo lo expuesto, respetando el Tribunal de alzada los principios constitucionales propios del Estado Constitucional de Derecho como lo son el derecho a la defensa, la doble instancia y el debido proceso del imputado durante todo el juicio oral, por lo que carece de mérito este motivo de casación
En ese sentido, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III.1 y 2 del presente Auto Supremo, relativa a la fundamentación que debe contener toda resolución judicial, el control por el Tribunal de apelación y desde luego, la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada, como elemento constitutivo del debido proceso; se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada a momento de dar respuesta a los puntos apelados por la Defensora Pública del acusado, sobre la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba y los argumentos expuestos por la defensa en el juicio oral en la emisión del Auto de Vista impugnado respecto al agravio previsto en el art. 370.5) del CPP, donde alude además la vulneración a sus derechos a la defensa y al debido proceso; es preciso señalar que, si bien es evidente que el Tribunal de alzada no tiene la facultad de analizar cuestiones fácticas que fueron objeto de valoración por el Tribunal de Sentencia; sin embargo de ello, se advierte que, el Auto de Vista impugnado fue emitido, brindando a los sujetos procesales una respuesta clara, expresa y concisa, no condice en absoluto la doctrina legal aplicable prevista en los fallos emitidos por este Tribunal de Justicia y menos aún, vulneración a derechos del imputado; puesto que, emitió una fundamentación o motivación suficiente, concreta y sobretodo, respondiendo a todos los motivos denunciados en la apelación, por lo que, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, de acuerdo a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal y entre ella, se describió unos cuantos fallos en el acápite III de la presente Resolución, para considerar una fundamentación suficiente, no precisa que la misma sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, pues como ya se señaló, resulta suficiente una respuesta clara y concisa, en la que contenga los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y cumplan con el deber de exhaustividad en la respuesta de las cuestiones puestas en su consideración; es decir, resolviendo la problemática fundamental del acusado en su recurso, tal como aconteció en el presente caso conforme todo lo expuesto, respetando el Tribunal de alzada los principios constitucionales propios del Estado Constitucional de Derecho como lo son el derecho a la defensa, la doble instancia y el debido proceso del imputado durante todo el juicio oral, por lo que carece de mérito este motivo de casación
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Primero y Juzgado Público
- Del recurso de casación y el Auto Supremo N° 157/2020-RA de 6 de febrero, que
- El recurrente, denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art
- La parte recurrente solicita se admita el presente recurso y se resuelva anulando la Sentencia
- Mediante Auto Supremo N° 157/2020-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni,
- De las investigaciones se pudo colegir que, esa noche estando solos continuaron las discusiones por
- En ese sentido y de la prueba aportada en juicio se evidenció el fallecimiento de
- De lo denotado por las pruebas y por las expresiones del acusado vertidas en juicio;
- Mediante memorial, cursante de fs
- No existe fundamentación de la Sentencia o ésta es insuficiente o contradictoria (art
- La Sentencia tampoco cumple con la estructura prevista en los arts
- Existe errónea valoración de la prueba, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Sobre el segundo agravio, referido al art
- Respecto al agravio referido a la errónea valoración de la prueba, manifestando que la sentencia
- Este Tribunal admitió el segundo motivo, en forma extraordinaria, del recurso interpuesto por Inés Quispe
- En mérito a que la temática planteada por el impugnante está estrechamente vinculada a la
- Así, el Auto Supremo 150/2018-RRC de 20 de marzo de 2018, exhibió el siguiente razonamiento
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Del mismo modo, el Auto Supremo 418/2019-RRC de 4 de junio, estableció el siguiente razonamiento
- Asimismo, esta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- En la contradicción que el imputado identifica en casación, se advierte que cuestiona la conclusión
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, en el
- Finaliza expresando que el análisis del Tribunal de Sentencia en base a la prueba de
- En ese sentido, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III
- Por los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que el Auto de Vista 10/2019 de 16
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
