Auto Supremo AS/0487/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En ese sentido, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal de alzada no encuentro que se hubiese vulnerado derechos del acusado, como también se estableció en la fundamentación descriptiva como hecho probado la comisión del delito de Feminicidio, previa descripción de las circunstancias y temporalidad de los hechos acontecidos el día de la comisión del tipo penal; pues, el Tribunal ad quem considera que la misma contiene una fundamentación esencial sobre los elementos del juicio determinaron la convicción que el acusado es culpable del delito que se le imputa, encontrando un razonamiento coherente, lógico y razonable en el que no se observa infracción a las reglas de la sana crítica, cumpliendo el art. 124 del CPP, por lo que no sería evidente el agravio.
En ese sentido, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III.1 y 2 del presente Auto Supremo, relativa a la fundamentación que debe contener toda resolución judicial, el control por el Tribunal de apelación y desde luego, la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada, como elemento constitutivo del debido proceso; se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada a momento de dar respuesta a los puntos apelados por la Defensora Pública del acusado, sobre la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba y los argumentos expuestos por la defensa en el juicio oral en la emisión del Auto de Vista impugnado respecto al agravio previsto en el art. 370.5) del CPP, donde alude además la vulneración a sus derechos a la defensa y al debido proceso; es preciso señalar que, si bien es evidente que el Tribunal de alzada no tiene la facultad de analizar cuestiones fácticas que fueron objeto de valoración por el Tribunal de Sentencia; sin embargo de ello, se advierte que, el Auto de Vista impugnado fue emitido, brindando a los sujetos procesales una respuesta clara, expresa y concisa, no condice en absoluto la doctrina legal aplicable prevista en los fallos emitidos por este Tribunal de Justicia y menos aún, vulneración a derechos del imputado; puesto que, emitió una fundamentación o motivación suficiente, concreta y sobretodo, respondiendo a todos los motivos denunciados en la apelación, por lo que, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, de acuerdo a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal y entre ella, se describió unos cuantos fallos en el acápite III de la presente Resolución, para considerar una fundamentación suficiente, no precisa que la misma sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, pues como ya se señaló, resulta suficiente una respuesta clara y concisa, en la que contenga los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y cumplan con el deber de exhaustividad en la respuesta de las cuestiones puestas en su consideración; es decir, resolviendo la problemática fundamental del acusado en su recurso, tal como aconteció en el presente caso conforme todo lo expuesto, respetando el Tribunal de alzada los principios constitucionales propios del Estado Constitucional de Derecho como lo son el derecho a la defensa, la doble instancia y el debido proceso del imputado durante todo el juicio oral, por lo que carece de mérito este motivo de casación