Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni,
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni, Provincia A. Quijarro del Departamento Potosí, declaró a Alfredo Medina Fernández, autor y culpable del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis en sus incisos 1) y 5) del CP, imponiendo la sanción de treinta (30) años sin derecho a indulto, en base a los siguientes argumentos:
El 17 de abril de 2015, el acusado y la víctima desde horas de la mañana consumieron bebidas y comieron en el denominado “Rincón Paceño” de la ciudad de Uyuni y en horas finales de la tarde, la mencionada pareja junto a Doris Licet Villegas Colque, se trasladaron al domicilio del acusado, donde continuaron injiriendo bebidas alcohólicas, habiéndose unido al grupo el Sr. Alejandro Suazo Quispe y ya en horas de la noche, la pareja se puso a discutir e incluso llegaron a forcejear, reaccionando físicamente en contra de la integridad de la víctima Daysi Flores Mamani, quién molesto por lo acontecido, continuó bebiendo en tanto que sus visitas Doris Licet Villegas y Alejandro Suazo Quispe decidieron retirarse aproximadamente a horas 23:30, quedando solos el acusado y la víctima
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni, Provincia A. Quijarro del Departamento Potosí, declaró a Alfredo Medina Fernández, autor y culpable del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis en sus incisos 1) y 5) del CP, imponiendo la sanción de treinta (30) años sin derecho a indulto, en base a los siguientes argumentos:
El 17 de abril de 2015, el acusado y la víctima desde horas de la mañana consumieron bebidas y comieron en el denominado “Rincón Paceño” de la ciudad de Uyuni y en horas finales de la tarde, la mencionada pareja junto a Doris Licet Villegas Colque, se trasladaron al domicilio del acusado, donde continuaron injiriendo bebidas alcohólicas, habiéndose unido al grupo el Sr. Alejandro Suazo Quispe y ya en horas de la noche, la pareja se puso a discutir e incluso llegaron a forcejear, reaccionando físicamente en contra de la integridad de la víctima Daysi Flores Mamani, quién molesto por lo acontecido, continuó bebiendo en tanto que sus visitas Doris Licet Villegas y Alejandro Suazo Quispe decidieron retirarse aproximadamente a horas 23:30, quedando solos el acusado y la víctima
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Primero y Juzgado Público
- Del recurso de casación y el Auto Supremo N° 157/2020-RA de 6 de febrero, que
- El recurrente, denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art
- La parte recurrente solicita se admita el presente recurso y se resuelva anulando la Sentencia
- Mediante Auto Supremo N° 157/2020-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni,
- De las investigaciones se pudo colegir que, esa noche estando solos continuaron las discusiones por
- En ese sentido y de la prueba aportada en juicio se evidenció el fallecimiento de
- De lo denotado por las pruebas y por las expresiones del acusado vertidas en juicio;
- Mediante memorial, cursante de fs
- No existe fundamentación de la Sentencia o ésta es insuficiente o contradictoria (art
- La Sentencia tampoco cumple con la estructura prevista en los arts
- Existe errónea valoración de la prueba, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Sobre el segundo agravio, referido al art
- Respecto al agravio referido a la errónea valoración de la prueba, manifestando que la sentencia
- Este Tribunal admitió el segundo motivo, en forma extraordinaria, del recurso interpuesto por Inés Quispe
- En mérito a que la temática planteada por el impugnante está estrechamente vinculada a la
- Así, el Auto Supremo 150/2018-RRC de 20 de marzo de 2018, exhibió el siguiente razonamiento
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Del mismo modo, el Auto Supremo 418/2019-RRC de 4 de junio, estableció el siguiente razonamiento
- Asimismo, esta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- En la contradicción que el imputado identifica en casación, se advierte que cuestiona la conclusión
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, en el
- Finaliza expresando que el análisis del Tribunal de Sentencia en base a la prueba de
- En ese sentido, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III
- Por los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que el Auto de Vista 10/2019 de 16
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
