Auto Supremo AS/0519/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

1)

1)Haciendo una relación de los antecedentes del proceso refiere que la Sentencia debió ser absolutoria porque no se realizó la subsunción del hecho al tipo penal imputado, aspecto que hubiera vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos a derecho a la defensa, la seguridad jurídica y presunción de inocencia, previstos en los arts. 115, 116 y 119 de la CPE y los principios de seguridad jurídica y legalidad. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 233/2006 de 4 de julio y 431/2006 de 11 de octubre; al respecto, señala que el Tribunal omitió describir el hecho, donde se aluda a cual o como fue el hecho antijurídico; asimismo, refiere que el investigador no fue a ver el lugar del hecho para dar un informe valedero y que el Ministerio Público sin tomar en cuenta lo mencionado imputa al ahora recurrente; este aspecto ya lo hubiera reclamado oportunamente en la etapa de juicio oral; aspectos que en criterio de la recurrente se constituyen en defectos absolutos no subsanables, lo cual hubiera generado la vulneración de su derecho a la defensa.

1)La recurrente refiere que denunció en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación de la Ley sustantiva debido a que no se tipificó el delito condenado; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 271/2015-RRC de 27 de abril, haciendo una transcripción de su contenido señala que en el caso de autos la Sentencia emitida y recurrida de apelación restringida no se estableció ni identificó cual sería la conducta y/o participación precisa en el presunto ilícito; también, en la Sentencia se establecería la errónea concreción del marco penal debido a que no se estableció las connotaciones como: el destruir, deteriorar, sustracción y exportación; por lo que, dentro del presente caso existiría la omisión de identificación de la conducta penal, extremo que vulneraría su derecho al debido proceso en su vertiente de la falta de fundamentación, motivación y congruencia tal como lo establecería en el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, que fuera invocado al momento de interponer su recurso de apelación restringida.