Auto Supremo AS/0519/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

2)

2)Hace referencia al defecto comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, del cual se hubiera contravenido a dicha norma en violación de sus derechos y garantías constitucionales consistentes en la seguridad jurídica, legalidad, igualdad, legítima defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia, por infracción de los arts. 12, 329 del CPP y 115 y 117 de la CPE al momento de dictarse el Auto de Vista con relación al delito de Destrucción o Deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Nacional declarando improbada la Sentencia 3/2018; por lo que, no correspondía que sea utilizado como fundamento de Sentencia alguna mucho menos como prueba exclusiva, para emitir dicho fallo.

2)Haciendo mención a los principios de verdad material y el debido proceso que debían ser rectores para los jueces; señala, que el Auto de Vista pretende deslindar esa responsabilidad, bajo el argumento de carencia argumentativa de su recurso al no haber precisado concretamente la disposición legal violada; sin embargo, bajo la apelación del principio iura novit curia le correspondería también al juzgador establecer los hechos y vincularlos con la norma sustantiva, aspecto que no acontece, por la falta de precisión e identificación de su conducta al tipo penal.